SAP Las Palmas 400/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2013:2532
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución400/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2013.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de noviembre de 2012, seguidos a instancia de D. /Dña J.R.C. RELOJERIA S.L. y Virgilio representados por la Procuradora D. /Dña. MARTA PEREZ RIVERO asistida del letrado D. Eduardo Lopez Mendoza, contra

D. /Dña. JULUBE, S.L. representados por el Procurador D. /Dña. JOSEFA CABRERA MONTELONGO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ANTONIO INGLOTT DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: ".Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Marta Pérez Rivero representando a JRC Relojería SL y a Don Virgilio, contra la parte demandada Julube SL, representada por Doña Josefa Cabrera Montelongo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la suma de 332.246,84 euros a la entidad JRC Relojería SL, y 142.348,38 euros a Don Virgilio, todo ello más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución, con imposición de las costas a la condenada.."

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2013.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. Magistrada Presidente D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2012 se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de JRC Relojería, S.L. y de D. Virgilio, contra la entidad mercantil Julube, S.L., condenando a dicha demandada a abonar la cantidad de 332.246, 84 # a la entidad JRC Relojería, S.L., y la cantidad de 142.348,38 # a D. Virgilio, todo ello más los intereses legales en la forma estipulada en el Fundamento de Derecho Cuarto de la citada sentencia (el interés legal previsto en los arts. 1100, 1101 y 1108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda), con imposición de las costas a la demandada.

Con fecha 27 de noviembre de 2012 se dictó Decreto acordando la terminación del procedimiento de juicio ordinario nº 264/12, seguido a instancia de JRC. Relojería, S.L., y D. Virgilio frente a Inversiones y Participaciones Financieras de Atlantic, S.A., sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, con base en el escrito solicitando de mutuo acuerdo la...

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