SAP Asturias 370/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00370/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000381/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 181/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº381/12, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Virtudes, DOÑA María Dolores y DON Dimas, representados por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Luis Olay Pichel y como apelada y demandada LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mario Álvarez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente las demandas formuladas por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de doña Virtudes, doña María Dolores y don Dimas, frente a la entidad liberty Seguros, S.A. y condeno a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A doña Virtudes, en 590,26 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (25 de Junio de 2.010) y hasta su completo pago.

A don Dimas, en 4.915,47 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (25 de Junio de 2.010) y hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Virtudes, Doña María Dolores y Don Dimas, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Doña Virtudes y Doña María Dolores se promovió demanda de juicio ordinario frente a la Compañía de seguros Liberty y posteriormente se formuló demanda frente a la misma demandada por Don Dimas, siendo acumulados ambos procedimientos, solicitando Doña Virtudes que se le indemnice en la cantidad de 5.922,41 #, Doña María Dolores en la suma de 9.826,89 # y Don Dimas en la cantidad de 9.758,47 #. Sostienen los actores que el 25 de junio de 2.010 iban los tres en el vehículo matrícula ....-MDB conducido por Doña María Dolores y como ocupantes los otros dos demandados. Pues bien, estando detenido el vehículo de los actores a la altura de un paso de cebra en la calle Río Piloña de Oviedo, el vehículo de los demandantes fue colisionado por detrás y por alcance por el vehículo asegurado en la compañía demandada matrícula E-....-GX . Como consecuencia de estos hechos se produjeron daños materiales, que ya fueron indemnizados, y daños personales al sufrir los tres ocupantes del vehículo colisionado lesiones; y así Doña Virtudes alega que fue diagnosticada el mismo día del accidente de contractura en trapecio derecho y contractura paravertebral derecha, tardando en curar 47 días, de los cuales 20 fueron impeditivos, quedándole como secuelas molestias cervicales y lumbares, elevándose al importe de los gastos por fisioterapia a la suma de 450 #. Doña María Dolores sufrió lesiones de las que tardó en curar 80 días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas molestias cervicales y lumbares y habiendo hecho frente a 720 # por gastos de fisioterapia y 14,40 # por gastos de desplazamiento. En cuanto a Don Dimas sufrió lesiones de las que tardó en curar 114 días, siendo impeditivos 40, y quedándole como secuela síndrome postraumático cervical; por lo que se refiere a los gastos hubo de satisfacer 1.020 # por gastos de fisioterapia, 270 # por una resonancia magnética y 66,70 # por desplazamientos a centros asistenciales. A la pretesión actora se opuso la aseguradora demandada, no en cuanto a la responsabilidad del accidente, sino en lo tocante al tiempo de curación de lesiones y gastos. La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones de los demandantes. Contra esta resolución interpusieron los actores el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se muestran discrepantes los actores recurrentes con la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de primera instancia y solicitan la revocación de la recurrida y que en su lugar se estime la totalidad de sus pretensiones.

Alega Doña Virtudes, en primer lugar, que la pericial es emitida por un médico valorador del daño corporal y no por un traumatólogo, soslayando con tal alegato que la parte hoy recurrente solicitó en la audiencia previa que se designara como perito un facultativo valorador del daño corporal, lo que ya se había solicitado en la demanda, en cuyo otrosí segundo se interesó la designación judicial del perito médico valorador del daño corporal. Alega asimismo la recurrente que no se ha tenido en cuenta todo el período de incapacidad en el que la misma permaneció como consecuencia del accidente, y acota para ello con los informes del médico de atención primaria y con la declaración del fisioterapeuta que la atendió. Mas es lo cierto que la juzgadora de primera instancia en su resolución analizó el informe del perito designado judicialmente y se refirió asimismo al informe del centro de salud al que acudió la apelante después de ser atendida en el servicio de urgencias del Hospital Central de Asturias, describiendo como Doña Virtudes fue dada de baja el día 30 de junio, dándosele el alta el día 5 de julio y como transcurridos 15 días volvió a acudir al centro de salud y el día 30 de julio regresó a su médico refiriendo mareos y cervicalgia, consignando asimismo que el 2 de agosto solicita la baja laboral y que el día 11 de agosto es dada de alta porque encuentra trabajo; todos estos datos se pueden encontrar en la documentación aportada con la demanda por la hoy recurrente y son valorados por la juzgadora "a quo", quien concluye aceptando el informe del perito judicial y razonando cumplidamente por qué no se acoge la totalidad del período de curación reclamado por la demandante; y así se consigna en la recurrida que no puede atribuirse al siniestro la situación de agravamiento generalizado que la actora refiere 34 días después del accidente cuando pide de nuevo la baja, situación en la que permanece nueve días para después pedir el alta porque ha encontrado trabajo. Reclama asimismo Doña Virtudes el reconocimiento de la secuela a la que nos referimos en líneas precedentes, mas es lo cierto que la existencia de la misma no ha resultado acreditada por la prueba practicada, siendo en este punto claro el informe del perito judicial, el cual acudió al acto del juicio ratificándose en el mismo y contestando a las preguntas que efectuaron las dos partes, en el sentido de que a la actora no le quedó secuela alguna, habiendo examinado el perito todos los informes aportados a auto relativos a la Sra. Dimas, incluido el informe de fisioterapia, y habiéndola explorado él personalmente, señalando que si bien la misma refiere molestias éstas no tienen la entidad de una secuela.

Solicita asimismo la recurrente la aplicación del factor de corrección...

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