SAP Madrid 503/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00503/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001942 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

MB

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 224/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Zurich Insurance PLC Sucursal en España, como Apelado-Demandante: Telefónica España s.a.u. y de otra, como Apelado-Demandado: Excavaciones Madrid s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU representada por la Procuradora María Rodríguez Puyol contra EXCAVACIONES MADRID Y CIA SEGUROS ZURICH representada esta última por el Procurador Sr. Olivares de Santiago debo condenar y condeno a que abonen solidariamente a la actora la suma de 5.816,35 euros con la limitación a favor del a Compañía de Seguros de la franquicia de 1500 euros, intereses legales que son los previstos en el art.20 de la L.C.S . para la CIA aseguradora y abono de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por Zurich Insurance PLC Sucursal en España, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentando escrito de oposición al recurso Telefónica España s.a.u., remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. - De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias

fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con la que se expondrá a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

El día 12 de febrero de 2008, la persona jurídica denominada Excavaciones Madrid s.a., en su condición de subcontratista, al ejecutar, en la autovía CL 603 de Segovia a Valladolid a la altura de Navalmanzano (Segovia), una obra de excavación, dañó, con la pala de un máquina retroexcavadora de su propiedad, las instalaciones telefónicas subterráneas de las que era dueña la persona jurídica denominada Telefónica de España s.a.u.

La responsabilidad civil de Excavaciones Madrid s.a. derivada de la ejecución de esta obra estaba cubierta, al día 12 de febrero de 2008, por la compañía de seguros Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros s.a..

El día 30 de diciembre de 2009, Telefónica de España s.a.u. presenta demanda, promoviendo juicio ordinario, en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil, contra Excavaciones Madrid s.a. ( artículo 1.903 del Código Civil ) y directamente (al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ) contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros s.a., reclamando que se les condene solidariamente al pago de 5.816,35 # y al abono del interés del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro por parte de la aseguradora Zurich.

TERCERO

Se denuncia en el primero de los motivos del recurso de apelación la falta de motivación de la sentencia dictada en la primera instancia.

I .- Se dice en el número 3 del artículo 120 de la Constitución española que: "Las sentencias serán siempre motivadas ", con lo que se consagra, respecto de todas las sentencias dictadas en cualquier orden jurisdiccional, una exigencia formal (la motivación) de la que depende la validez de la sentencia, de tal manera que, una sentencia carente de motivación, es nula ( sentencias del Tribunal Constitucional de la Sala Segunda 8/2005 de 17 de enero de 2005, publicada en el suplemento del B.O.E. de 17 de febrero de 2005; de la Sala Primera 42/2004 de 23 de marzo de 2004, publicada en el suplemento del B.O.E. de 23 de abril de 2004; de la Sala Primera 122/2003 de 16 de junio de 2003, publicada en el suplemento del B.O.E. de 17 de julio de 2003; de la Sala Primera 35/2002 de 11 de febrero de 2002, publicada en el suplemento del B.O.E. de 14 de marzo de 2002; de la Sala Primera 209/1993 de 28 de junio de 1993, publicada en el suplemento del B.O.E. de 2 de agosto de 1993; del Pleno 24/1990 de 15 de febrero de 1990 publicada en el suplemento del B.O.E. de 2 de marzo de 1990). La exigencia de motivación de la sentencia se reitera en el número 3 del artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el número 2 del artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Debe entenderse que una sentencia está motivada cuando expresa el proceso lógico jurídico que conduce a la adopción de ese concreto fallo decisorio, cumpliendo con la doble finalidad de que las partes litigantes conozcan la razón de la decisión adoptada y permitir un eventual control jurisdiccional por otro tribunal ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 1252/2004 de 29 de diciembre de 2004, R.J. Ar. 1244 ; 1082/2004 de 5 de noviembre de 2004, R.J. Ar. 6780 ; 1037/2004 de 4 de noviembre de 2004, R.J. Ar. 6717 ; 1045/2004 de 28 de octubre de 2004, R.J. Ar. 7208 ; 958/2004 de 15 de octubre de 2004, R.J. Ar. 7144 ; 656/2003 de 30 de junio de 2003, R.J. Ar. 5751 ; 597/2002 de 13 de junio de 2002, R.J. Ar. 4892 ; 6/2002 de 21 de enero de 2002, R.J. Ar. 19 ; 502/2001 de 25 mayo de 2001, R.J. Ar. 3381 ; 854/2000 de 21 de septiembre de 2000, R.J. Ar. 7521 ; 402/1999 de 10 de mayo de 1999, R.J. Ar. 3103 ; 533/1995 de 1 de junio de 1995, R.J. Ar. 4587 ; 27 de julio de 1994, R.J. Ar. 6787 ; 7 de marzo de 1992, R.J. Ar. 2006).

La exigencia de motivación de la sentencia no impone que, en ésta, se hayan de combatir uno por uno cada uno de los argumentos alegados por cada una de las partes litigantes, los cuales pueden ser globalmente desechados por otras argumentaciones, dándose adecuado cumplimiento a la exigencia de motivación ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 1082/2004 de 5 de noviembre de 2004, R.J. Ar. 6780 ; 96/2001 de 12 de febrero de 2001, R.J. Ar. 1480 ; 871/2000 de 3 de octubre de 2000, R.J. Ar. 8133 ; 12 de noviembre de 1990, R.J. Ar. 8701).

La parquedad o brevedad en los razonamientos de una sentencia no implica su falta de motivación ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 825/2004 de 20 de julio de 2004, R.J. Ar. 4570 ; 92/2002 de 5 de febrero de 2002, R.J. Ar. 991 ; 11 de diciembre de 1989, R.J. Ar. 8817 ; 7 de junio de 1989, R.J. Ar. 4348).

  1. La sentencia dictada en la primera instancia está motivada porque expresa el proceso lógico jurídico que conduce a la estimación de parte de la demanda: causación del daño por la conducta negligente de uno de los codemandados y ser el siniestro uno de los riesgos cubiertos por la aseguradora codemandada. Y sin que ello quede desvirtuado por haberse acudido a una argumentación global ni por la parquedad o brevedad de la sentencia.

CUARTO

En el segundo de los motivos del recurso de apelación se defiende la ausencia de responsabilidad de Excavaciones Madrid s.a..

En el desarrollo de este motivo, se deja caer la existencia de un posible defectuoso emplazamiento respecto de Excavaciones Madrid s.a.. Debiéndose recordar, a la parte apelante (no lo es Excavaciones Madrid s.a.), que solo pueden denunciarse nulidades procesales por indefensión propia estando proscrito el hacerse respecto de indefensiones ajenas.

Durante el desarrollo del resto del motivo se hacen una serie de alegaciones que conducirían a que, además de la subcontratista (Excavaciones Madrid s.a.), también serian responsables solidarias el contratista (Sacyr) y la U.T.E.. Lo que no deja de ser irrelevante, ya que el artículo 1144 del Código Civil permite, al acreedor, dirigirse contra uno solo de los deudores solidarios (en este caso Excavaciones Madrid s.a.) reclamando el importe total de la indemnización.

QUINTO

En el tercero de los motivosdel recurso de apelación se interesa la absolución de la aseguradora condenada por falta de cobertura de la póliza, en base a lo dispuesto en la cláusula 54331 del contrato de seguro bajo la rúbrica "cables, conducciones" ("Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de daños a conducciones subterráneas

-cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares- o aéreas- conducciones en superficie o elevadas-, sólo cuando se haya conocido la ubicación exacta de tales cables y conducciones antes de comenzar los trabajo; En todo caso el asegurado deberá solicitar por escrito...

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