SAP Baleares 472/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2013:2617
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00472/2013

Rollo de Apelación: 264/2013

S E N T E N C I A Nº 472

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal.:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 584/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 264/2013, siendo parte demandada apelante, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ONOFRE PERELLÓ ALORDA, asistida por la Letrada Dª CRISTINA TUR SANZ; como parte demandada apelante VEGA Y ROIG, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, SEBASTIÀ COLL VIDAL, asistido por la Letrada Dª CRISTINA TUR SANZ, y como parte demandante apelada, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, asistida por la Letrada Dª ISABEL MARTIN ORTIGOSA.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de IBIZA, en fecha 20 de marzo de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dona María Victoria Martines García, en nombre y representación de Telefónica de España S.A.U. contra Vega y Roig S.L. y Zurich Seguros y CONDENO a Vega y Roig S.L. y Zurich Seguros a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 6.734,60 euros con la limitación a favor de la Compañía de Seguros Zurich de la franquicia de 1.500 euros, más los intereses legales que serán los previstos en el artículo 20 de la L.C.S . para la Compañía aseguradora; con expresa condena en costas a la parte demandada. Comuníquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firma, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plaza de VEINTE días, ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC ." SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de las demandadas Zurich España Cia. Seguros y Reaseguros, S.A. y Vega y Roig, S.L., se interpusieron sendos recursos de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa de la demanda de juicio ordinario presentada por Telefónica de España, S.A.U., contra Vega y Roig S.L. y Zurich Seguros. Interesaba se dicte sentencia en la que se condene solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la referida cantidad de 6.734,60 euros mas los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de pago y el pago de las costas procesales, condenando además a la entidad aseguradora Zurich a satisfacer a la parte actora un 50% mas de dicho interés legal desde la fecha del siniestro, que no podrá ser inferior al 20% si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro.

La entidad demandada Vega y Roig S.L., a través de su representación procesal, presentó su escrito de contestación oponiéndose a la demanda. Interesaba se dictase sentencia desestimatoria de la demanda y de absolución del demandado de los pedimentos de la misma, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

La demandada, Zurich Seguros, a través de su representarían procesal, presento su escrito de contestación, oponiéndose a la demanda. Interesaba se dictase sentencia desestimatoria de la demanda y de absolución de la demandada Zurich de los pedimentos de la misma, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

La parte actora ejercita contra la demandada acción personal de responsabilidad civil extracontractual por los daños sufridos el día 11 de marzo del 2010, cuando el personal de la codemandada Vega y Roig S.L. que se hallaba realizando trabajos con una excavadora en las aceras sitas en la Urbanización Vista Alegre (o Vista Mar) de Es Cubells, engancha las instalaciones telefónicas subterráneas que discurrían por la Calle Cap Negret s/n en el lado opuesto a la caja terminal telefónica numero 69. Así, se alega en la demanda que, exactamente catorce días después del daño referido anteriormente, a saber, el día 25 de marzo del 2010, el mismo personal de la entidad Vega y Roig S.L. que continuaba realizando iguales trabajos a los descritos previamente y con la misma maquinaria, engancha nuevamente las instalaciones telefónicas que discurrían por la Calle Cap Negret s/n, esta vez en las inmediaciones de su cruce con Cap Serrat.

La demandante afirma que, los daños a los que anteriormente se ha hecho referencia, son consecuencia del negligente actuar de la entidad demandada Vega y Roig S.L., puesto que el primer siniestro se produjo aproximadamente a un metro de donde se hallaba situada una arqueta cuya tapa debió de servir de aviso para extremar las medidas de precaución dirigidas a evitar cualquier daño a tercero y, el segundo siniestro se produjo casi en el punto medio entre dos arquetas, distando de las más cercana unos veinte metros y de la más lejana aproximadamente unos veintinueve metros. Se alega por la demandante que en sus archivos, no consta ni la petición de planos de las instalaciones existentes en la zona en la que se desarrollaron los trabajos por la hoy demandada Vega y Roig S.L., ni tampoco la puesta en contacto con personal de la parte actora para que la entidad Vega y Roig pudiera obtener asesoramiento directo (y sobre el terreno acerca del concreto discurrir de las conducciones dañadas).

La parte demandada, Vega y Roig S.L., se persona oponiéndose íntegramente a la reclamación. Alegaba que, los operarios de la entidad Vega y Roig se hallaban realizando trabajos consistentes en la ampliación de la acera, cuando la excavadora rompió una arqueta al estar esta totalmente oculta por tierra y ramaje, afirmando que dicha arqueta tenía adheridos los cables telefónicos y, al romperse la arqueta, se rompieron también los cables. Por tanto, expone la demandada en su contestación que, la rotura de los cables, no se produjo como consecuencia del negligente proceder de la hoy demandada Vega y Roig S.L. Así, se sigue manifestando en la contestación que, en cuanto al primer siniestro afirmado de adverso, éste se produjo porque la arqueta estaba oculta por tierra y ramaje, lo que impedía ver su ubicación. Y, en cuanto al segundo siniestro, se alega que las tuberías por donde pasaban los cables de telefónica se hallaban enterradas a una distancia inferior a diez centímetros de profundidad, cuando los mismos debían de haber estado soterrados al menos a cuarenta centímetros, y al tener que trabajar los operarios de la hay actora a una profundidad de diez centímetros y no mas, es por lo que no se solicitaron los planos de la instalación. Por último, la demandada Zurich Seguros, afirmó que, si bien es cierto que se produjo una rotura de cables, negó que dicha rotura se debiera al negligente proceder de los operarios de Vega y Roig S.L. Así, en cuanto al primer siniestro refiere que la rotura se produjo porque la arqueta estaba oculta por tierra y ramaje, lo que impedía ver su ubicación, y respecto al segundo siniestro alego en su contestación que los cables de telefónica se hallaban enterrados a una profundidad de diez centímetros de profundidad, sin cumplirse la propia normativa de la entidad demandante.

Por ultimo, la demandada Zurich Seguros, manifestó que para el supuesto de que se estimase la responsabilidad de la entidad Vega y Roig S.L. en la causacion del siniestro, Zurich Seguros no debe de ser condenada solidariamente al abono de la suma reclamada por la actora ya que, en el contrato de aseguramiento suscrito en fecha 9 de junio del 2005 entre Vega y Roig S.L. y Zurich, Seguros, se hace constar como cláusulas particulares y especiales del contrato en relación con los cables y conducciones que "quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de danos a conducciones subterráneas, sólo cuando se haya conocido la ubicación exacta de tales cables y conducciones antes de comenzar los trabajos . En todo caso el asegurado deberá solicitar por escrito las informaciones necesarias de los organismos competentes y trasladar dicha informaci6n a las personas responsables de la ejecución de los trabajos en el caso de no ser realizados por el propio asegurado". Por tanto, Zurich Seguros alega que la cláusula referida anteriormente, acredita que en el supuesto de que se dictara sentencia condenando a la entidad Vega y Roig S.L., por negligencia al no haber solicitado planos o no haberse asesorado del personal de Telefónica, no quedaría cubierta la reclamación de la actora en base a la póliza de seguro concertada y, únicamente seria la codemandada Vega y Roig S.L., quien debería de abonar el perjuicio causado, ya que la citada cláusula es delimitadora del riesgo y no esta sujeta a los requisitos impuestos por la Ley a las limitativas. Finalmente, Zurich Seguros manifestó que en el mencionado contrato de aseguramiento se establece una franquicia del 20% con un mínima de 1.500 euros en el caso de daños a conducciones aéreas o subterráneas, por lo que, en caso de que Zurich resulte condenada, la suma debería de reducirse en los 1.500 euros de franquicia que deben ser abonados por Vega y Roig, S.L.

La juez estimó íntegramente la demanda y...

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