STSJ Comunidad Valenciana 847/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:1517
Número de Recurso1150/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución847/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

847/2008

2

Recurso nº. 1150/07

Recurso contra Sentencia núm. 1150/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 847/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1150/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 779/05, seguidos sobre impugnación alta médica, a instancia de Plácido, asistido por el letrado Juan Jose Lahuerta Baixauli, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, UNION DE MUTUAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda instada por Plácido, contra la Conselería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, Unión de mutuas, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Plácido, mayor de edad, con NUM000 fue alta en la Seguridad Social Régimen de Autónomos, con numero de afiliación NUM001 viniendo realizando tareas de albañil por cuenta propia teniendo concertad la cobertura de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes con la Unión de Mutuas hasta el 30.11.04 y desde 1999 y al día en sus obligaciones de alta y abono de cuotas.SEGUNDO.- El trabajador fue baja en fecha 23.12.03 por condromalacia femoropatelar, siendo intervenido en 9-11-04 mediante artroscopia para la regularización de la citada condromalacia, siendo alta por mejoría por su médico de cabecera el23.2.05 por mejoría que permite el trabajo habitual al presentar completa movilidad y buena deambulación, pese a que el actor manifestaba dolor en rodilla al subir y bajar escalones. No consta que el actor tras el alta se reincorporase a su trabajo habitual siendo baja en la mutua pro cese de actividad. El actor fue atendido en urgencias el 3-3-05 por un crujido en la rodilla si bien no acepto la baja que se le proponía, apareciendo que en fecha 22-4-05 fue atendido en rehabilitación por gonalgia izquierda y atrofia de cuadriceps. TERCERO.- Solicitada por la actora la impugnación de alta médica otorgada por la Consellería por escrito de fecha 4-3-05 la misma no fue estimada, agotando la vía administrativa previa. CUARTO.- Pretende el trabajador en los presentes autos se deje sin efecto el alta otorgada en fecha 23.2.05, declarando el derecho a las prestaciones derivadas de enfermedad común hasta el 13-6-05 (fecha en la que se considera en condiciones de trabajar) y sobre una prestación diaria indiscutida de 18,52 euros, cuya cuantía no es objeto de controversia entre las partes. QUINTO.- No consta tras el alta de 23.2.05 y hasta el 13-6-05 cual fue el tratamiento médico instaurado al trabajador mas allá del reposo relativo tras la asistencia en 3-3-05 así como la realización de tres semanas de rehabilitación para potenciar el cuadriceps tras el 22.4.05.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador Plácido en la que se pide se deje sin efecto el alta médica otorgada en fecha 23-2-05, declarando el derecho a correspondientes prestaciones derivadas de enfermedad común, se alza en suplicación el citado trabajador al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., estructurando su recurso en tres motivos.

SEGUNDO

En el primero de ellos, destinado a la revisión fáctica, se solicita una nueva redacción para el hecho probado 2º del siguiente tenor...

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