STSJ Comunidad de Madrid 636/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2012
Fecha01 Octubre 2012

RSU 0004875/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00636/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4875-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1129-11

RECURRENTE/S:SCHINDLER S.A.

RECURRIDO/S: D. Porfirio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 636

En el recurso de suplicación nº 4875-12 interpuesto por el Letrado D. CARLOS IGNACIO GONZÁLEZ RUIZ, en nombre y representación de SCHINDLER S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1129-11 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Porfirio contra SCHINDLER S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE

, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda del actor Porfirio y declaro IMPROCEDENTE su despido efectuado por la empresa demandada SCHINDLER S.A. con fecha de efectos de 30/08/2011. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada SCHINDLER S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, y habiendo optado el actor, Porfirio, por su readmisión, así debe proceder esta empresa a reintegrarle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido. La demandada SCHINDLER S.A., deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 64 euros brutos diarios con inclusión de prorrata de pagas extras, y con descuento, en su caso, de los emolumentos que hubiese percibido por otro empleo o desempleo.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Porfirio, con DNI. NUM000, venía prestando sus servicios en Madrid para la empresa demandada SCHINDLER S.A., desde el día 03/06&2002 con la categoría profesional de Oficial de Tercera, percibiendo un salario de 64 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 30/08/2011, SCHINDLER S.A., comunica al actor su despido con fecha de efectos de mismo día mediante carta obrante en autos que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, como sanción por una falta disciplinaria muy grave recogida en los arts. 54, l ) y n ) y 53

e), con concurrencia de perjuicio grave para la empresa y quebranto manifiesto de la disciplina, del Convenio Colectivo y 54.2 del E.T .

TERCERO

El día 26/05/2011 el actor, Porfirio, ejerciendo el trabajo de revisión mensual de determinados ascensores que le había sido asignado por la empresa demandada, procedió a aflojar los muelles de las palancas de freno de un ascensor marca OTIS para reparar una de las zapatas de freno, sin inmovilizar previamente la máquina, como así le habían indicado sus superiores, por lo que el ascensor inició un desplazamiento sin control, provocando daños a satisfacer por la empresa demandada por importe de 513,27 euros más IVA.

CUARTO

Con fecha 10/09/2010 SCHINDLER S.A. requirió expresamente al actor, Porfirio, para no volviese a reincidir en conductas como las que describía en su comunicación relativas a un vehículo Smart de la empresa, consignando expresamente que no había actuado con la diligencia mínima exigible respecto al mismo.

QUINTO

El actor era representante de los trabajadores.

SEXTO

Ha sido intentado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC, habiendo presentado el actor la papeleta el día 12/09/2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su improcedencia, recurre en suplicación la parte demandada, SCHINDLER, SA, por considerar, en esencia, que los incumplimientos imputados y acreditados en autos son merecedores de la sanción máxima de despido.

La resolución de instancia, tras declarar probados los hechos imputados en la carta de despido, consistentes, conforme estos se relatan en el hecho probado 3º, en haber procedido el actor, oficial 3ª al servicio de la demandada, a "aflojar los muelles de las palancas de freno de un ascensor marca OTIS para reparar una de las zapatas de freno, sin inmovilizar previamente la máquina, como así le habían indicado sus superiores, por lo que el ascensor inició un desplazamiento sin control, provocando daños a satisfacer por la empresa demandada por importe de 513,27 # más IVA", ha descartado, no obstante, que pudieran constituir un incumplimiento...

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