STSJ Comunidad de Madrid 651/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución651/2012

RSU 0003265/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054676, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003265 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Raimundo

Recurrido/s: CAPIO VALDEMORO SA, CAPIO SANIDAD SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0001252 /2011

Sentencia número: 651/12

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiséis de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003265 /2012, formalizado por el/la Sr/a. GRADUADO SOCIAL D/Dª. JOSÉ A. MARCOS MARTÍN, en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia de fecha 3 DE FEBRERO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 041 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001252 /2011, seguidos a instancia de Raimundo frente a CAPIO VALDEMORO SA, CAPIO SANIDAD SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VERONICA CERON LLORENTE, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Raimundo viene prestando servicios para la empresa Capio Valdemoro, S.L. en virtud de contrato indefinido, desde el 10 de diciembre de 2007, con categoría inicial de Auxiliar de Enfermería y una retribución diaria prorrateada de 52,55 euros; siendo su lugar de trabajo el Hospital Infanta Elena.

SEGUNDO

E1 15 de junio de 2008 la empresa comunicó al trabajador que había descubierto que éste carecía de la titulación necesaria para poder desempeñar las funciones de la categoría de Auxiliar de Enfermería para las que fue contratado; así cómo que, a fin de evitar la extinción automática de la relación laboral le ofrecía la posibilidad de ser reubicado en un puesto acorde a su titulación, como es el de celador, con las funciones inherentes al mismo, en el mismo centro de trabajo y bajo las mismas condiciones salariales que venía percibiendo; lo cual fue aceptado por el trabajador.

TERCERO

El 23 de agosto de 2011 el actor causó baja médica en la cual permanece todavía.

CUARTO

El 29 de agosto de 2011 presentó el actor un escrito en la sección de Recursos Humanos del Hospital Infanta Elena, que aportado como documento número 4 de aquel se da por reproducido, en el que solicitaba a Capio la investigación de los hechos que describe, el traslado al Comité de Seguridad y Salud, Comité de Empresa y el Servicio de Prevención; que se realizase una urgente Evaluación de riesgos psicosociales de cada departamento y servicio del centro, se tomasen medidas disciplinarias contra los trabajadores involucrados y la reparación de daños causados al firmante por importe de 10.000 euros, considerando a la empresa responsable de dicha cantidad. En el escrito requería contestación en el plazo máximo de diez días con exposición de las medidas adoptadas viéndose obligado en otro caso a ejercitar las acciones en defensa de sus intereses.

QUINTO

A raíz de este escrito la Dirección de la empresa solicitó a la dirección de Recursos Humanos del Hospital la documentación que existiese sobre su expediente personal e informe a la Supervisora de urgencias que fue emitido el 2 de septiembre con el contenido que figura en él, aportado como documento 24, folios 159 a 161 de la demandada. El 7 de septiembre la empresa remitió contestación al actor por escrito que, como documento 5 del demandante se da por reproducido.

SEXTO

El 14 de septiembre el actor presentó denuncia (su documento 6) ante la Inspección de Trabajo manifestando como hechos que "desde mi comienzo en esta empresa se han incumplido muchas leyes, cambios de categoría, agresión dentro del trabajo de un compañero y familiares, tras varios acontecimientos se pone en conocimiento de la empresa respondiendo que no pueden hacer nada, con lo que envío a ustedes a tal fin de que valoren. Yo mandé un escrito a mi empresa, de la que no respondieron como debía de ser, adjunto envío toda la información, como pruebas, parte de agresiones. Colocados por acontecimientos. Todo lo ocurrido ha sido contra mí.

Actualmente me encuentro de baja IV". El 1 de diciembre de 2011 se realizó visita de Inspección en la cual se aportó por la empresa el Plan general de prevención de riesgos en el trabajo y un Protocolo de prevención de acoso en el trabajo así como el borrador del Plan de igualdad que se está tramitando con el Comité de Empresa.

SÉPTIMO

El 14 de septiembre de 2011 el actor presentó sendas demandas de conciliación ante el SMAC en reclamación de extinción de contrato y cantidad una, y de cantidad la otra, celebrándose los actos previos el 28 de septiembre de 2011 sin avenencia (documento 7 del trabajador).

OCTAVO

Don Raimundo contrajo matrimonio con Don Adolfo el 7 de octubre de 2011. Don Adolfo fue trabajador de la empresa Capio Valdemoro, S.L., la cual comunicó a éste su despido disciplinario el 24 de noviembre de 2011, reconociendo su improcedencia con el fin de concluir la relación laboral definitivamente y abonándole una indemnización de 9.190 euros. Dicha carta figura en documento 13 del actor que se da por reproducido.

NOVENO

Don Raimundo y Don Adolfo son Presidente y Director de Formación el primero, y Secretario y Coordinador de Formación el segundo, de la Asociación Nacional de Celadores, la cual tiene una página web cuya dirección es " http://www.anceraf.es ". El actor insertó en dicha página un archivo en formato pdf denominándolo "Hospital Valdemoro denunciado" con el comentario adjunto "Anceraf apoya a este trabajador. Podéis dejarnos vuestros comentarios en Facebook". El contenido de dicho documento es el que se describe en el Acta notarial aportada en documento 4 de la empresa, levantada en fecha 26 de septiembre de 2011, dándose por reproducido el mencionado contenido (documento 4 demandada).

DÉCIMO

El 27 de septiembre de 2011 la empresa abrió expediente disciplinario contra el demandante, comunicándose en dicha fecha al trabajador y al Comité de Empresa. E1 28 de septiembre de 2011 el trabajador contestó con escrito que incorporado en folios 16 y 17 del documento 2 de la empresa se da por reproducido. El 30 de septiembre de 2011 se dio por concluido el expediente sancionador, acordándose por la empresa en fecha 3 de octubre de 2011 el despido disciplinario del trabajador demandante tal como consta en la carta que como documento 8 del trabajador y 1 de la empresa se dan por reproducidos, siendo notificada al actor mediante burofax en esa misma fecha.

UNDÉCIMO

El 9 de junio de 2010 el actor acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Fuenlabrada donde fue atendido de traumatismo nasal, manifestando que se había producido por una agresión. El actor imputa dicha agresión a su compañero de trabajo Don Teodoro ; tanto aquel como este libraron en el trabajo el día de la presunta agresión (documentos 6 y 7 de la empresa).

DUODÉCIMO

El 13 de septiembre de 2010 el actor fue encomendado para acompañar al servicio de Ginecología a una paciente que acudió a urgencias de parto, sin que cumpliese la orden enviando a la paciente sola a dicho Servicio. El 29 de septiembre de 2010 la empresa impuso al actor por este hecho una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo, cumplidos a partir del 6 de octubre. El 4 de octubre de 2010 el actor, que había reconocido los hechos, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por considerar desproporcionada la sanción, alcanzándose acuerdo el 20 de octubre rebajando la sanción a un día de suspensión (documento 11, 12 y 13 de la empresa).

DECIMOTERCERO

El 24 de octubre de 2010 el actor fue atendido por el SUMMA por crisis de ansiedad, manifestando que tras haberse producido una discusión en el trabajo con un compañero hacía 15 días había comenzado a notar síntomas (documento 8 de la empresa).

DECIMOCUARTO

El 25 de octubre de 2010 el actor presentó a la empresa y al Servicio de Recursos Humanos del Hospital Infanta Elena solicitud de traslado de centro por motivos personales. E1 29 de octubre de 2010 el actor comunicó por correo electrónico a dicho Servicio su voluntad de anular el traslado solicitado (documentos 9 y 10 de la empresa).

DECIMOQUINTO

El 7 de noviembre de 2010 un usuario del Servicio de Urgencia del Hospital Infanta Elena formuló una queja contra el actor por el trato dispensado mientras esperaba ser atendido, contestándose por la Dirección...

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