STSJ Comunidad de Madrid 628/2012, 1 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 628/2012 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
RSU 0004878/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00628/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4878-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1155-11
RECURRENTE/S: Elena
RECURRIDO/S: Piedad
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a uno de Octubre de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 628
En el recurso de suplicación nº 4878-12 interpuesto por el Letrado MARIA DEL MAR PRIEGO ALVAREZ en nombre y representación de Dª Elena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 13.2.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1155-11 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elena contra, Dª Piedad en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-2-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Elena frente a Piedad y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dª Elena presentó papeleta de conciliación el 30-09-11 y posterior demanda el 27-10-11, en la que manifestaba haber prestado servicios por cuenta de Dª Piedad desde el 12-02-10 hasta el 15-09-11 como empleada de hogar, percibiendo un salario neto mensual de 500 euros.
Alega haber sido despedida verbalmente el día 15 de septiembre de 2011 por la demandada.
Consta acreditado que la actora prestó servicios durante un período no determinado, en jornada no acreditada, como empleada de hogar para la hoy demandada, con una retribución no probada
Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C el día 18-10-11. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, al considerar que no se ha acreditado la existencia del despido verbal alegado, y en cuanto a la relación laboral ha declarado probado que la actora prestó servicios durante un período no determinado, en jornada no acreditada, como empleada de hogar para la demandada, con una retribución no probada.
El primer motivo se ampara en el art.193.b) LRJS, impugnando los hechos probados 2º y 3º, cuyo contenido es el que se acaba de indicar, con el fin de que queden redactados de la siguiente manera: "2º Consta acreditado que la actora prestó servicios, como empleada de hogar para la hoy demandada, al menos desde el año 2010, habiendo sido despedida verbalmente el día 15 de septiembre de 2.011". 3º. "No consta acreditada la jornada...
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