STSJ Comunidad de Madrid 628/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2012
Fecha01 Octubre 2012

RSU 0004878/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00628/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4878-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1155-11

RECURRENTE/S: Elena

RECURRIDO/S: Piedad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 628

En el recurso de suplicación nº 4878-12 interpuesto por el Letrado MARIA DEL MAR PRIEGO ALVAREZ en nombre y representación de Dª Elena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 13.2.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1155-11 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elena contra, Dª Piedad en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-2-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Elena frente a Piedad y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Elena presentó papeleta de conciliación el 30-09-11 y posterior demanda el 27-10-11, en la que manifestaba haber prestado servicios por cuenta de Dª Piedad desde el 12-02-10 hasta el 15-09-11 como empleada de hogar, percibiendo un salario neto mensual de 500 euros.

SEGUNDO

Alega haber sido despedida verbalmente el día 15 de septiembre de 2011 por la demandada.

TERCERO

Consta acreditado que la actora prestó servicios durante un período no determinado, en jornada no acreditada, como empleada de hogar para la hoy demandada, con una retribución no probada

CUARTO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C el día 18-10-11. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, al considerar que no se ha acreditado la existencia del despido verbal alegado, y en cuanto a la relación laboral ha declarado probado que la actora prestó servicios durante un período no determinado, en jornada no acreditada, como empleada de hogar para la demandada, con una retribución no probada.

El primer motivo se ampara en el art.193.b) LRJS, impugnando los hechos probados 2º y 3º, cuyo contenido es el que se acaba de indicar, con el fin de que queden redactados de la siguiente manera: "2º Consta acreditado que la actora prestó servicios, como empleada de hogar para la hoy demandada, al menos desde el año 2010, habiendo sido despedida verbalmente el día 15 de septiembre de 2.011". 3º. "No consta acreditada la jornada...

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