STSJ Comunidad de Madrid 625/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha24 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0144973

Procedimiento Ordinario 1712/2009

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Eulalio Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION SANCHEZ-CABEZUDO GOMEZ

SENTENCIA No 625

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1712/09, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 3 de septiembre de 2009, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por doña Marta, don Eulalio y doña Elisabeth, don Jorge y don Rodrigo contra seis acuerdos desestimatorios de seis recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, nº NUM005, y nº NUM006, practicadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandados, doña Marta, don Eulalio y doña Elisabeth, don Jorge y don Rodrigo, procesalmente representados por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Sánchez Cabezudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de los codemandados, doña Marta, don Eulalio y doña Elisabeth, don Jorge y don Rodrigo, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de mayo de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en el presente recurso si la escritura pública de 31 de enero de 2006, por la que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama permutó las fincas de su propiedad que se describen por otras propiedad de los aquí codemandados (doña Marta, don Eulalio y doña Elisabeth, don Jorge y don Rodrigo ) está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP), al amparo del art.

45.I.B).6 del RD Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de dicho impuesto, por tratarse de una permuta forzosa de fincas rústicas.

Así lo entienden el TEAR, la Abogacía del Estado y los codemandados, compartiendo estos últimos los argumentos que se ofrecen en la resolución del TEAR que la Comunidad de Madrid impugna.

Se argumenta en la resolución del TEAR impugnada que en los expositivos I y II de la citada escritura se hace constar que el Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, aprobado por la Comunidad de Madrid el 2 de agosto de 2001, crea una zona pública de recreo y expansión, en un ámbito de actuación especial...

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