STSJ Galicia 4593/2012, 18 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4593/2012 |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3473/09 MCR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009
Materia: ACCIDENTE
Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS, SA-CALLCENTER, Reyes
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE DEMANDA 0000142 /2009
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN -SALGADO REQUEJO, en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, contra la sentencia de fecha 23/4/09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000142 /2009, seguidos a instancia de Reyes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS, SA-CALLCENTER, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RICARDO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
La actora D. Reyes, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "CALLCENTER" en el centro de trabajo sito en el Parque Tecnológico de San Cibrao das Viñas (Ourense), desde el 25-9-20)0, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y realizando una jornada habitual de 9 a 17 horas los lunes y de 9 a 16,30 horas, de martes a viernes.
El día 9 de junio de 2008, tras salir del trabajo a las 17 horas, y al dirigirse en el vehículo a su domicilio sito en Allariz- c/ DIRECCION000 nº NUM000, sobre las 17 horas, sufre un accidente de tráfico en el P.D 0,3 de la carretera OU-000 Mesón de Calvos-Vendanova-Municipio de Taboadela.
En fecha 10-6-2008, inició situación de I.T. derivada de contingencias comunes.
Instruido expediente de determinación de contingencias, se dictó Resolución por la D.P. del INSS, el 24-11-2008, declarando l carácter común, derivado de accidente no laboral de la I.T. iniciada por la actora el 10-6-2008.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Reyes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la empresa CALLCENTER, debo declarar y declaro que el proceso de I.T. iniciado por la actora el 10-6-2008, deriva de la contingencia de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA FREMAP, a abonar a la actora la prestación de I.T. derivada de accidente de trabajo en cuantía y forma reglamentaria, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDADA FREMAP. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación letrada de la Mutua demandada a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191 c) LPL, en el que denuncia infracción por no aplicación del art. 115.2 a) LGSS, así como de la jurisprudencia que lo desarrolla, estimando, en esencia, que no nos encontramos frente a un accidente de trabajo in itinere al faltar el elemento topográfico.
La cuestión fáctica objeto de enjuiciamiento resulta de la inmodificada relación de hechos probados de la sentencia de instancia. Y es precisamente sobre esa base fáctica de la que resulta la situación fáctica objeto aquí de enjuiciamiento y decisión, restando por ello mismo determinar el alcance jurídico asignable a la misma, o más...
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