STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01718/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001394

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001490 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Alberto, POR Clemencia Y SUS HIJOS MENORES Candido Y Cayetano

Abogado/a: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1490/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1490 de 2012 interpuesto por D. Alberto en nombre y representación de Dª. Clemencia y sus hijos Candido y Cayetano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 4 de abril de 2012 (autos 646/11), dictada en virtud de demanda promovida por referida parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD y ORFANDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Isidro con NIE NUM000 contrajo matrimonio con Clemencia el 1/2/1990. Isidro falleció en España el 14/2/2011.- Tenía 2 hijos Candido y Cayetano . Segundo.- El fallecido tenía un total de 1767 días cotizados. En los cinco años anteriores al hecho causante acredita una carencia de 527 días. Cesó ene 1 trabajo el día 17/10/2008. Permaneció hasta el 14/12/2009, no inscribiéndose nuevamente hasta el 14/4/2009, no inscribiéndose nuevamente el 14/4/2010. Tercero.- Solicitadas pensiones de viudedad y orfandad, por resoluciones de 18/4/2011 el INSS denegó dichas prestaciones al considerar que no se había cumplido el requisito del alta o situación asimilada al alta. Cuarto.- Frente a dichas resoluciones se interpusieron reclamaciones previas en fecha 27/5/2011 que fueron resultas por resoluciones de 28/6/2011 que confirmaban en todos sus extremos las resoluciones impugnadas. Quinto.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas es 643,47 euros. El porcentaje de la pensión de viudedad es el 52% y las pensiones de orfandad del 20%. La fecha de efectos es 15/2/2011".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 4 de abril de 2012, desestimó la demanda deducida por doña Alberto, demanda formulada en nombre y representación de doña Clemencia y de sus hijos menores Candido y Cayetano y dirigida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho a lucrar pensiones de viudedad y de orfandad en beneficio de la viuda y de los hijos representados por la parte demandante. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado las prestaciones acabadas de identificar, al considerar que el causante don Isidro no se encontraba en situación de alta o a la misma asimilada en el momento de su fallecimiento.

Se recurre suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, se insta en el escrito de recurso la supresión del primer punto contenido en el hecho probado quinto y su sustitución por el siguiente texto: "Las bases de cotización del causante a la Seguridad Social entre 1 de septiembre de 2004 y 31 de agosto de 2006 ascendieron a 20.502, 41 euros".

A juicio de la Sala, procede aceptar esa pretensión de rectificación fáctica. De un lado, porque el dato que se quiere incorporar a la realidad de la contienda cuenta con suficiente apoyo documental y, en concreto, tiene aval en el informe de cotización obrante al folio 49 de autos. De otra parte, discutiéndose como se discute, también, en torno a la cuantía de la base reguladora de las prestaciones objeto del litigio, porque la apodíctica concreción de esa base que se efectúa en el tramo fáctico cuya rectificación está aceptando la Sala cobijaría una inaceptable predeterminación de una parte del eventual fallo en hechos probados de la sentencia, predeterminación que altera la estructura silogística a la que ha de obedecer ese tipo de resoluciones jurisdiccionales, al convertir en gratuito y prescindible ese tramo de la sentencia convocado a fundamentar y explicitar cómo y por qué, a partir de la inserción en la norma jurídica de una determinada realidad o presupuesto fáctico, se genera o no la consecuencia o el efecto en la propia norma contemplado, puesto que ese efecto ha quedado ya irremediablemente incrustado en...

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