STSJ Castilla y León 418/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha28 Septiembre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 539/10 interpuesto por la entidad mercantil XASA NETWORKS S.L. representada por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado Don Ciro de la Peña Gutiérrez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/552/08 formulada por la recurrente, contra el Acuerdo adoptado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Burgos, de 26 de julio de 2008, por el que se declara a la entidad reclamante responsable solidaria de las deudas de la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas, con un alcance 25.785 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de octubre de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de enero de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... anulando la resolución de fecha 13 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por medio de la cual se desestima el recurso económico- administrativo interpuesto contra el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Tributaria por Sanción de la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas S. L. por un importe de 25.785 # dictada por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 26 de junio de 2008, declare en consecuencia la nulidad de la misma por no ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de abril de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de septiembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/552/08 formulada por la recurrente, contra el Acuerdo adoptado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Burgos, de 26 de julio de 2008, por el que se declara a la entidad reclamante responsable solidaria de las deudas de la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas, con un alcance 25.785 #.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

  1. - Falta de prueba del hecho habilitante, por cuanto no ha quedado acreditado que la factura Nº 57/2005, de 22 de diciembre de 2005, por importe de 39.880,80 # no se corresponda con una obra realmente efectuada para la recurrente por la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas.

  2. - Concurrencia de un defecto formal en el Acuerdo de 26 de junio de 2008 de declaración de responsabilidad solidaria en la sanción impuesta, ya que no consta el texto íntegro del presupuesto del hecho habilitante.

  3. - Vulneración del principio non bis in idem respecto de las sanciones impuestas en el procedimiento inspector seguido frente a la propia entidad actora en concepto de IVA e Impuesto de Sociedades.

Por su parte, la Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente, defendiendo que en esencia la carga de la prueba correspondía a aquélla.

SEGUNDO

Interesa destacar que la resolución originaria aquí recurrida es exclusivamente el Acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Burgos, de 26 de junio de 2008, por el que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas de la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L. con un alcance de 25.785 euros.

Dicho Acuerdo trae causa de que habiéndose incoado un procedimiento inspector a la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L. su Administrador Don Rubén presentó sendas declaraciones juradas referidas a los ejercicios 2004 y 2005, en las que reconocía que las facturas expedidas a cargo de diversas empresas por un importe total de 1.467.575,57 euros no se correspondían con trabajos efectivamente realizados. Datos que fueron recogidos además en Actas de Conformidad levantadas a Construcciones y Reformas Quintanadueñas con fecha 23 de marzo de 2008 por los Impuestos de Sociedades e IVA.

Entre esas facturas, se encontraba la Nº 57/2005, de 22 de diciembre de 2005, expedida a la recurrente Xasa Networks S.L. correspondiente a los trabajos realizados en el local sito en la Plaza Avelino Toledano 2-Bajo en Burgos, con una base de 34.466,21 euros y cuota de 5.414,59 #.

La Inspección considera que los datos falsos o falseados son los referidos bien a la descripción de la operación, bien al describir el importe de la operación; o la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido; o los pagos que las facturas implican o conllevan también que están falseados.

Precisamente porqué los datos contenidos en la factura han tenido que ser facilitados a Construcciones y Reformas Quitanadueñas por los interesados en las facturas, es por lo que la Inspección considera que estos interesados han colaborado activamente en la actuación de Construcciones y Reformas Quitanadueñas, al facilitarle los datos necesarios para la elaboración de las facturas falsas.

Con base en estos hechos, con fecha 30 de octubre de 2008 se incoaron a Xasa Networks S.L. Actas de Conformidad por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 y por IVA respectos de los ejercicios 2005 y 2006, prestando su conformidad la actora a los hechos en que se fundaban tales resoluciones; hechos consistentes en que la factura Nº 57/05, de 22-12-05, emitida por la entidad Construcciones y Reformas Quitanadueñas no se correspondía a trabajos que se hubieran realizado por dicha empresa. Por Acuerdos de 30 de octubre de 2008 y en virtud de procedimientos abreviados con conformidad fue sancionada Xasa Networks S.L. en cuanto al IS por dejar de ingresar la parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, y por el IVA de los ejercicios 2005-2006 por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros, así como por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Dichas infracciones fueron calificadas como muy graves por el empleo de medios fraudulentos por anomalías sustanciales en la contabilidad, al incluir asientos falsos incluyendo gastos por servicios no recibidos.

Paralelamente, con fecha 21 de abril de 2008 se formuló propuesta de sanción a Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L. con una sanción total de 1.295.462,03 euros por la emisión de facturas falsas. Con fecha 29 de abril de 2008 se prestó conformidad a dicha propuesta de sanción.

A la vista de tales hechos, por Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección se acordó autorizar el inicio de tantos procedimientos de declaración de responsabilidad como empresas receptoras de facturas con datos falsos o falseados hubiera.

Sobre esta base, con fecha 16-5-08 se comunicó a la hoy recurrente el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria solidaria del art. 42.1.a) de la LGT, y tras dictarse propuesta de derivación de responsabilidad solidaria, que fue notificada con traslado para alegaciones y puesta de manifiesto del expediente, se dictó en con fecha 26 de junio de 2008...

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