SAP Madrid 547/2012, 8 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 547/2012 |
Fecha | 08 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00547/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0009526 /2011
RECURSO DE APELACION 763 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1520 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALCALA DE HENARES
De: Ángel, Carlos, Eleuterio
Procurador: MERCEDES CARO BONILLA
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE ALCALA DE HENARES
Procurador: ARTURO MOLINA SANTIAGO
Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 547/2012
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1520/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, D. Ángel, D. Carlos, D. Eleuterio
, representados por la Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla, y de otra, como demandada-apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE ALCALA DE HENARES, representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Henares, en fecha veinticinco de febrero de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por don Ángel, don Carlos y don Eleuterio, representados por la Proc. Sra. García Merino frente a Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000, de Alcalá de Henares, representada por la Proc. Sra. Elipe Martín, declaro haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, sin hacer expresa condena en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día tres de octubre de dos mil doce.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En nombre y representación de D. Ángel, D. Carlos y D. Eleuterio se presentó
demanda de Juicio Ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000, de ALCALÁ DE HENARES, en la que se solicitaba se dictase sentencia en la que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad relativos a la instalación de un ascensor en el patio de luces del inmueble.
Con fecha 25 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a esa resolución, se formaliza el presente recurso de apelación.
Partiendo los recurrentes de que la cuestión litigiosa es meramente jurídica, que no fáctica, -en tanto en cuanto los litigantes están conformes en los hechos concurrentes-, centran el debate en la interpretación y alcance que debe darse a lo dispuesto en el vigente art. 11.4 de la LPH, - a tenor del cual, " Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste" -, y, en definitiva, si puede realizarse la instalación del ascensor decidida en la Junta de Propietarios sin consentimiento expreso o en contra de la voluntad de los dueños afectados, a pesar de haberse adoptado los citados acuerdos con las mayorías legalmente establecidas en el art. 17 de la LPH .
Tras poner de relieve el contenido del art. 33 de la CE y la exigencia, conforme a esa norma, de que la limitación del derecho a la propiedad tiene que estar legalmente prevista, realizan los apelantes un examen de la evolución de la legislación aplicable (especialmente los arts. 9.1 c ), 11.4 y 17 de la LPH ), para concluir con que, en todo caso, conjugando los intereses en juego, - accesibilidad-propiedad-, es preciso el consentimiento expreso del propietario afectado que faltando, debe conducir a declarar la nulidad de los acuerdos adoptados. Añaden los apelantes (alegación tercera) que es un hecho reconocido por la sentencia recurrida que la instalación del ascensor causará perjuicios en relación al ruido y a la luminosidad de sus viviendas, haciendo inservibles las mismas que, de aprobarse la instalación, quedarán...
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