STSJ Murcia 823/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2012
Fecha26 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00823/2012

RECURSO nº.31/08

SENTENCIA nº. 823/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 823/12.

En Murcia a 26 de septiembre de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 31/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 14.375,50 # y referido a: Impuesto sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA (en adelante Correos), representada por el Procurador

D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado D. Juan Risquete Fernández.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus

Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2.007 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/1842/2006 interpuesta contra las liquidación nº. ILT 130220 2005 003481 y nº. ILT 130220 2005 003419 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-1-08, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 21-9-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2.007 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/1842/2006 interpuesta contra las liquidación nº. ILT 130220 2005 003481 y nº. ILT 130220 2005 003419 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Por la actora se presentaron dos autoliquidaciones por ITP, derivadas de compraventas documentadas en escritura de 20 de diciembre de 2002, en las que se solicitaba la exención del impuesto. La Dependencia Gestora no estimó aplicable la exención y realizó las liquidaciones correspondientes.

Fundamenta la actora su pretensión en que Correos goza de una exención del impuesto en cuanto prestadora del Servicio Postal Universal, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 24/98, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales . Razona que los inmuebles son necesarios para la prestación del servicio por lo que gozaría de la exención respecto de esos inmuebles adquiridos para la prestación del servicio

La Administración demandada reproduce en su contestación los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada.

SEGUNDO

El razonamiento de la actora es completamente lógico. El artículo 19.1.b de...

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