STSJ Comunidad de Madrid 1239/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1239/2012
Fecha13 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0005458

ROLLO DE APELACION Nº 674/2.012-T

SENTENCIA Nº 1239

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelaciónnúmero 674/2012-T dimanante del procedimiento ordinario número 97 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Depecos S.L.» representada por la Procuradora Doña María Cristina Méndez Rocasolano y asistida por el Letrado Don Igor Yáñez Velasco contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Boadilla del Monte representado por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez y asistido por el Letrado Consistorial Don Juan Ortega Cirugeda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid en el procedimiento ordinario número 97 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DEPECOS, SL contra la resolución de fecha 4/05/2010 por la que se acuerda l reconocer el derecho de la recurrente a la devolución del 50% de la cantidad de 52.574,08 euros abonada en concepto de tasa por la prestación de servicios : urbanísticos en relación con la solicitud de licencia de actividad para apartamentos turísticos en Avda de la Lomas nQ 21 de la Urbanización las Lomas, de conformidad con el artículo 9 apartado 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora.-No se hace expresa imposición de las costas procesales,- Notifíquese esta resolución a las partes con advertencia de que, contra la misma, puede interponerse recurso ordinario de apelación admisible en ambos efectos, mediante escrito que reúna los requisitos del art. 85 LRJCA, presentado ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes al de su notificación; al que se acompañará, en su caso, modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional previsto en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2002), al que se ) refieren la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo(BOE 26 de marzo de 2003) y Resolución de 8 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Justicia ! (BOE 5 de diciembre de 2003).- De conformidad con lo dispuesto en la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (artículo primero, apartado 19 ) se recuerda la necesidad de constituir depósito para recurrir y que se deberá, en los casos que proceda dicha constitución, consignar la cantidad correspondiente en la cuenta "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado entidad l BANESTO nQ 2792 0000 00 0000-00. En el resguardo de ingreso se indicará i que se traía de un "Recurso" y las últimas 6 cifras se completarán con el ng de procedimiento y año; y las dos anteriores con los siguientes códigos, según el caso: Código20-Reposición/Súplica (25#); Código 21-Revisión de resoluciones Secretario Judicial (25#); Código22-Apelación (50#); y Código 23-Queja (30#); : lo que deberá acreditarse para la admisión del recurso.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10 de noviembre de 2.011 por la Procuradora Doña María Cristina Méndez Rocasolano en representación de la entidad «Depecos S.L.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando la estimación el RECURSO DE APELACIÓN y consiguientemente se declarara declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la sentencia número 304/2011 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Madrid con fecha de 10 de octubre de 2011 en Autos del Procedimiento Ordinario núm. 97/2010 y, consiguientemente los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez y en nombre y representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte escrito el día 8 de febrero de 2.012 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia que declare indebidamente admitida la apelación, y subsidiariamente por la Sala se dicte sentencia confirmatoria de la sentencia 304/2011, de 10 de octubre de 2011, y se imponga a la parte contraria las costas procesales por temeridad en el sostenimiento del presente recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

CUARTO

Por resolución de 4 de mayo de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, acordándose por providencia de 30 de enero de 2012, dar traslado a las partes por plazo común de cinco días a fin de lo que a su derecho conviniera respecto de la admisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía y verificado por se acordó señalar el día 13 de septiembre de 2.012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha opuesto la inadmisibilidad del recurso por referirse a pretensiones cuya cuantía no supera el límite legal establecido por el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional . A propósito de ello, hemos dicho en reiteradas ocasiones que: " Ha de estudiarse en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación alegada por la Administración apelada por cuanto como esta Sala ha reiterado conviene precisar que en primer lugar es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía, por cuanto la competencia de las Salas de este Orden Jurisdiccional es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que por afectar al orden público procesal ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros dado que la sentencia se dictó antes de la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011, que se produjo el 31 de octubre de 2011, la cuantía que el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Boadilla del Monte indica es de 26.287,04 # por lo que el recurso es admisible dado que lo trascendente es la fecha del dictado de la sentencia y no el de su notificación o el de la interposición...

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