STSJ Comunidad de Madrid 826/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0006481/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00826/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 826

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 6481/11-5ª, interpuestos por AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA SAU representado por el Letrado D. Pedro Gómez Rivera y por D. Nicolas, representado por el Letrado D. Francisco Javier Torollo González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en autos núm. 1336/10 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Nicolas, contra American Express SAU en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: El demandante, D. Nicolas, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AMERICAN EXPRESS S.A.U., con antigüedad de 25.06.1979, categoría profesional de Jefe de 1º y salario anual prorrateado de 180.685,44 euros, incluido el variable (hecho probado primero sentencia despido).

SEGUNDO

Con fecha 11.12.2009 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario, reconociéndose en la misma la improcedencia de la decisión empresarial, con ofrecimiento de indemnización. Por sentencia dictada por el Juzgado Social nº 7 de Madrid (autos 92/2010) se declaró improcedente el despido condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 623.737,80 euros que ya se encontraba consignada en la cuenta del Juzgado. Esta sentencia fue revocada parcialmente por el TSJ Madrid en sentencia de 10.12.2010 (recurso suplicación 4140/2010 ) en el sentido de adicionar a la cantidad objeto de condena por importe de 623.737,80 euros la de 23.761,44 euros por salarios de tramitación (documento 28 parte actora).

TERCERO

Durante los años 2007, 2008 y 2009 el actor percibió en concepto de incentivos las siguientes cantidades: 106.235 euros, 54.583 euros y 19.666 euros (hecho probado séptimo sentencia de despido).

CUARTO

Se tiene por reproducido en su totalidad el Plan de Incentivos para Operaciones Comerciales 2009 (marzo 2009) tal como obra a los folios 119 a 129 de los autos.

QUINTO

La empresa adeuda al trabajador como incentivos del año 2010 por carry over o mantenimiento de cartera, conforme a la Estipulación 4.1. del Plan de Incentivos 2009, la cantidad de 1551 euros tomando como volumen de cuentas contabilizadas (BCV) las propias del actor que ascienden a

1.830.000 dólares (documento 33 empresa demandada).

SEXTO

La empresa, en el curso de las negociaciones que se mantuvieron en el momento del despido con el trabajador, le ofreció la cantidad de 23.867,64 euros como liquidación, conforme al desglose que aparece en el documento 15 actor y 35 empresa, que incluía la cantidad de 13.444,66 euros como "indemnización irregular".

SÉPTIMO

Conforme al salario declarado probado la empresa adeuda al actor en concepto de liquidación la cantidad de 29.913,21 euros, conforme al desglose que por conceptos se contiene en el documento nº 36 de la empresa demandada que se tiene por reproducido íntegramente.

OCTAVO

La Guía del programa Plurianual de Adjudicaciones por Incentivos (LTIA) se aporta como documento 39 de la empresa que se tiene por reproducido íntegramente, debiendo destacarse en cuanto a la intención y forma de adjudicación de las NQSO que la oportunidad de comprar (o ejercitar) un número específico de acciones cuando se conceda la adjudicación está ligado a la reserva de empleo continuo y en cuanto a las adjudicaciones RSA la concesión de acciones de la compañía en la que los derechos del beneficiario en las acciones están restringidas hasta la transferencia de acciones es también " a reserva de un empleo continuo. Por último, en cuanto a las LOI la promesa de entrega de acciones de la Compañía también se condiciona a un empleo continuo.

NOVENO

Se aporta como documento 19 del actor el Plan de adjudicaciones de Acciones donde resulta que en el Plan 28.2.2000 y 28.2.2001 se reconoció al trabajador el derecho a ejercitar la venta de 2228 acciones hasta 27.2.2010 y de 1542 acciones hasta 25.2.2011 en cuanto a adjudicaciones NQSO (non qualified stock Options) habiéndosele adjudicado además 226 LOI y 306 SRU en las condiciones que se reflejan en el citado documento que se tiene por reproducido íntegramente.

Se aporta como documento 38 de la empresa el historial plurianual de adjudicaciones por incentivos relativo al actor que se tiene por reproducido íntegramente.

DECIMO

El preceptivo acto de conciliación se celebró sin avenencia el día 4.10.10 (folio 12)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Nicolas contra AMERICAN EXPRESS S.A.U. DEBO DECLARAR Y DECLARO su derecho al ejercicio de las acciones de la empresa conforme a los distintos planes según lo expuesto en las letras c) y d) del hecho octavo de su demanda y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada estar y pasar por la anterior declaración así como a abonar al trabajador la cantidad de 1551 euros como Incentivos del año 2010 y la cantidad de 29.913,21 euros en concepto de liquidación, en ambos casos más el 10 % de interés de demora". CUARTO: Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Nicolas y por American Express SAU, siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de cantidad, declarando su derecho al ejercicio de las acciones de la empresa, así como al abono de la cantidad de 1551 euros en concepto de incentivos del año 2010 y a la cantidad de 29.913,21 euros en concepto de liquidación, ambas cantidades incrementadas con el 10% de demora. La sentencia ha sido recurrida por las representaciones letradas de ambas partes.

SEGUNDO

El recurso de la empresa se articula en un total de cuatro motivos, de los que dos se formulan al amparo del artículo 191.b) LPL a fin de que se proceda a la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida y otros dos se dedican a la denuncia de errores in iudicando.

TERCERO

En el primero de sus motivos, formulado al amparo del artículo 191.b), interesa la mercantil demandada la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, instando que se cambie su redacción por la contenida en la STSJ Madrid de 10 de diciembre de 2010 .

El hecho probado cuya modificación se interesa, reproduce el hecho probado séptimo de la sentencia de despido del actor. Sentencia que fue recurrida en suplicación y sobre la que recayó sentencia de esta Sala 10 de diciembre de 2010 .

Dado que la meritada sentencia del TSJ Madrid dio distinta redacción al hecho probado séptimo de la sentencia por despido, y que tal sentencia goza ya del efecto de la cosa juzgada, se admite la modificación propuesta.

El hecho probado tercero pasa, por consiguiente, a tener la siguiente redacción:

"Durante los meses de febrero de los años 2007 y 2008 el actor percibió los pagos de incentivos que aparecen reflejados en los folios 123 a 137, concretamente 106.235 euros y 54.583 euros; en el último trimestre de 2009 (Q4) la liquidación de incentivos calculada por la empresa asciende a 19.666 euros".

CUARTO

Al amparo del artículo 191.b) LPL insta la mercantil recurrente la supresión del hecho probado quinto, proponiendo la siguiente redacción alternativa al mismo:

"Se da por reproducido los documentos 1 a 7 de la prueba anticipada aportada por la demandada folios 20-182, y ampliación de prueba anticipada folios 198-237.

Con respecto al año 2009 consta contabilizado para el año 2009 por Volumen Total de Cuentas Contabilizadas 84 millones, que comprenden 14,5 millones de "Carry Over" más 69,5 de Booked Volume New, folio 87 de los autos que se da por reproducido.

Con respecto al año 2010 consta contabilizado por Carry Over del actor la cantidad de 1.830.000 dólares, folio 213 de los autos que se da por reproducido".

Se admite la supresión del hecho probado quinto en la redacción contenida en la sentencia de instancia dado que, como denuncian ambas partes, el mismo incluye una valoración jurídica que puede resultar predeterminante del fallo.

Se admite la redacción propuesta por la empresa aunque en el entendimiento de que el término "contabilizadas" no implica más que esas cantidades han sido incluidas en la contabilidad de la empresa, pero no que de esas cantidades hayan de deducirse necesariamente las que el demandante dice que se le adeudan, lo que será objeto de determinación en la fundamentación...

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