STSJ Comunidad de Madrid 802/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2012
Fecha17 Septiembre 2012

RSU 0006379/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00802/2012

Sentencia nº 802

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 802

En el recurso de suplicación 6379/11 interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD representado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 16 DE MADRID en autos núm. 1144/2009 siendo recurrido Leopoldo representado por el Letrado MARIA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Leopoldo, contra LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACILÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Leopoldo ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 2005 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid en procedimiento 536/2005 por la que se declara que la relación laboral mantenida por el hoy actor desde el día 01/11/2003 es indefinida -folio 92 de lo actuado-.

TERCERO

Con fecha 07/03/2008 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid en procedimiento 799/2007 en procedimiento de clasificación profesional y cantidad en el que se reconoce el derecho del demandante a ostentar la categoría profesional de encargado condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las diferencias salariales correspondientes al periodo de diciembre 2005 a mayo de 2007 por importe de 6.502,8 euros, -folios 98 a 104 de lo actuado-.

En el hecho probado tercero se dice "Los servicios que el actor ha desempeñado desde el inicio de la relación laboral han sido los siguientes. . . . . . . . . . .: ".

CUARTO

La ejecución de dicha sentencia se tramita el expediente de modificación de plantilla presupuestaria NUM000 aprobado por orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de agosto de 2008 modificándose la categoría del puesto de trabajo de naturaleza laboral nº NUM001 y paso de técnico especialista III nivel 4 a encargado nivel 6 -folio 105 de lo actuado-.

QUINTO

Por el actor se presentó solicitud en junio de 2008 y enero de 2009 solicitando que los efectos de la categoría de encargado I se produzcan desde el 01/1172003.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa se dicto orden de la Consejería de Educación -folio 8 de lo actuado-, en el que se estima parcialmente la interpuesta denegándose reconocimiento a ostentar la categoría profesional de encargado I desde 01/01/2003, al entender implícitamente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 al reconocer el derecho al abono de las diferencias salariales desde diciembre 2005, asimismo establece que el cambio de categoría ha de producirse en esta fecha.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 23/07/2009.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de cosa juzgada, falta de agotamiento de la via previa y prescripción DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Leopoldo . contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en procedimiento de DECLARACION DE DERECHOS, que la fecha de efecto de la categoría de encargado (nivel 6) es la de 1 de noviembre de 2003."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de reconocimiento de antigüedad en la categoría profesional que venía ostentando, condenando a la Administración demandada a pasar por tal declaración. Frente a esa sentencia recurre en suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid articulando un único motivo que ampara en el artículo 191.c) LPL .

SEGUNDO

Denuncia la Administración recurrente la vulneración del artículo 222.1 y 4 LEC al entender que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en tales artículos al considerar que no hay cosa juzgada. Según argumenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 108/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid (Antecedente Cuarto, párrafo último). Admite que en la STSJ Madrid 17 septiembre 2012 se resuelve "la misma cuestión sometida ahora a consideración", pero descarta que exista cosa juzgada ya que no concurren las iden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR