SAP Lleida 331/2012, 17 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 331/2012 |
Fecha | 17 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 14/2012
Procedimiento ordinario núm. 244/2010
Juzgado Primera Instancia 2 Cervera
SENTENCIA nº 331/2012
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diecisiete de septiembre de dos mil doce
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 244/2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera, rollo de Sala número 14/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2011 . Es apelante ASSESSORIA INDUSTRIAL SERVIPONENT, SL, representada por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y defendida por el letrado OSCAR BERENGUERES . Es apelado Gumersindo, representado por el procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido por el letrado RICARD TASIES BELETA. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYÀ FOIX.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 23 de junio de 2011, es la siguiente: "
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Trilla en nombre y representación de D. Gumersindo contra "ASSESSORIA INDUSTRIAL SERVIPONENT, S.L." y, en consecuencia, DECLARO la responsabilidad de la demandada por daños y perjuicios causados al actor por culpa contractual derivada de un inadecuado asesoramiento profesional, y CONDENO a la demandada al pago al actor de la indemnización de catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (14.442,78 #).
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. [...]"
Contra la anterior sentencia, la parte demandada ASSESSORIA INDUSTRIAL SERVIPONENT, SL interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de septiembre de 2012 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La parte demandada recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando fundamentalmente error en la valoración de la prueba y en especial de la prueba testifical de la esposa del demandante. Asimismo y con carácter subsidiario y para el caso de desestimación de ese motivo, se alega asimismo infracción del artículo 1101 del CC en relación a la inclusión en la condena de los intereses de demora satisfechos por el actor a hacienda, intereses que no son sancionatorios sino simplemente resarcitorios, por lo que si el demandante tuvo un capital que pertenecía a hacienda durante un tiempo, él ya se lucro de los intereses que ahora debe pagar.
La parte actora se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.
Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto es necesario efectuar una serie de consideraciones previas relativas a la responsabilidad nacida de culpa o negligencia. Pues bien, la culpa o negligencia es, junto con el dolo, el factor de atribución clásico en la responsabilidad civil subjetiva y aparece tanto en la responsabilidad civil extracontractual ( art. 1902 CC ), como en la contractual ( art. 1101), como es aquí el caso. Nuestro CC, por influencia del Code francés, huye de la gradación de culpas romana entre culpa lata, leve y levísima y de otros estándares como la diligencia quam in sua rebus . Para el CC, en líneas generales, se puede apreciar la culpa o no, pero no graduarla. De hecho en el art. 1104 CC aparecen dos definiciones legales de negligencia. El párrafo primero es prácticamente la transcripción del art. 512 Código Civil argentino y dice: La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar . Por su parte el párrafo segundo, que ya estaba recogido en el proyecto de 1851, tiene una clara inspiración francesa al prescribir: Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de...
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