SAP Cádiz 327/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
Fecha03 Julio 2012

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- - S E N T E N C I A nº: 327/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: San Fernando nº 1

Juicio Divorcio nº 62/11

Rollo Apelación Civil nº: 480

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 03 de julio de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Carlos Ramón, representado por el Procurador D. Fernando Benítez López bajo la dirección jurídica del Letrado D. Miguel Ángel de la Mata Amaya, y parte apelada Dª Concepción, personada en las actuaciones y representada por la Procuradora Dª Inmaculada González Domínguez y el Letrado D. Porfirio Javier Rodríguez Fernández; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de San Fernando, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. FRANCISCO ROSA LERIA contra Dña. Concepción representado por la Procuradora Dña. BLANCA LERIA AYORA, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los restantes efectos legales y, en especial, los siguientes:

    El divorcio de los litigantes, pudiendo fijar éstos libremente sus respectivos domicilios, quedando al mismo tiempo revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado mutuamente.

    Corresponderá a Dª Concepción el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de San Fernando.

    Se fija como pensión compensatoria a favor de la demandada, el 40% de los ingresos líquidos del actor, que deberá ser satisfecha por el mismo, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a este efecto señale la demandada, y actualizándose dicha cantidad anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo de la Comunidad Autónoma que lo sustituya.

    Igualmente, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos del IBI y seguro del Hogar."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Carlos Ramón

    se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

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