STS 796/2012, 9 de Octubre de 2012

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2012:6817
Número de Recurso2455/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución796/2012
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil doce.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla, que absolvió al acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo parte recurrida el acusado Prudencio representado por la Procuradora Sra. Jiménez Alonso.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla instruyó Procedimiento Abreviado con el número 88/2011 y una vez concluso fue elevado a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla que, con fecha 24 de noviembre de 2011, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que sobre las 9Ž30 horas del día 30 de enero de 2011, el acusado Prudencio , de nacionalidad marroquí, se presentó en el puesto fronterizo de Farhana, accediendo a territorio español, procedentes de Marruecos empujando, junto a la puerta y dirigiendo el volante, al vehículo volkswagen golf, con matrícula PZ-....-F , de color gris, que según dijo se lo había dejado momentos antes un amigo para que lo pasara a Melilla.- Dada la extraña forma en que el citado individuo y vehículo accedieron a territorio nacional, los agentes de policía que prestaban servicio en la frontera, procedieron a comprobar la documentación del vehículo, pudiendo comprobar que se encontraba caducada y que tampoco se correspondía con la del vehículo allí presente, por lo que consultada seguidamente la correspondiente base de datos policial, comprobaron así mismo que se encontraba denunciada como sustraída. Así las cosas, los agentes de servicio procedieron seguidamente a efectuar un registro del vehículo dando como resultado el hallazgo de una persona escondida dentro del salpicadero del vehículo. Preguntada esta persona sobre su identidad, dijo llamarse Armando , indocumentado, natural de Costa de Marfil, y carente de la documentación necesaria para acceder a territorio español y de la unión europea.- Se ofrece la duda acerca de si el acusado era sabedor de la existencia de este inmigrante subsahariano oculto en el vehículo".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " Que debemos absolver y absolvemos de Prudencio libremente de los hechos enjuiciados, con declaración de las costas de oficio. Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hayan adoptado durante la tramitación de la causa.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas indicándoseles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal por infracción de preceptos constitucionales que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución , en relación con el deber de motivación de la sentencia que exige el artículo 120.3 del mismo texto constitucional.

  5. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - El Ministerio Fiscal, en el único motivo de su recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución , en relación con el deber de motivación de las sentencias que exige el artículo 120.3 del mismo texto constitucional.

El Ministerio Fiscal no solicita la modificación del relato fáctico ni tampoco se defiende una infracción legal que solo sería factible partiendo de la modificación de los hechos que se declaran probados, expresando la dificultad de que se pueda entrar en la revisión de una sentencia absolutoria en virtud de un juicio de inferencia sobre la intencionalidad del acusado, a la luz de la más reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Lo que cuestiona el Ministerio Fiscal, con sólidos argumentos, es la forma discursiva en que la Audiencia de instancia ha llegado a la conclusión sobre la duda que se le ha presentado acerca del alcance del conocimiento que tenía el acusado y si su convicción se ajusta o no a los parámetros de racionalidad y valoración lógica, exhaustiva y motivada de la prueba, en cuanto que son exigibles desde los derechos contemplados en el artículo 24 de la Constitución y se solicita que se anule la sentencia para que el Tribunal de instancia valore algunos extremos de las declaraciones de los agentes policiales que el Ministerio Fiscal considera elocuentes y significativos y en concreto que al serle pedidos los papeles el acusado acudió directamente al hueco anejo a la puerta y no a la guantera (lugar donde habitualmente se guardan) y que en este caso había que evitar abrir para impedir la visualización del inmigrante) y que no se hubiera aludido en la sentencia a lo manifestado en cuanto a la no presencia de otras personas que pudieran haber empujado previamente el vehículo y que el Tribunal no haya sopesado la hipotética concurrencia de los presupuestos interno de un dolo eventual en la modalidad que se viene conociendo como "ignorancia deliberada" acorde con terminología importada de la dogmática germana.

En definitiva aprecia una falta de exhaustividad en la motivación sobre determinados elementos probatorios y sobre el dolo eventual que a su juicio justifica que se anule la sentencia para que se dicte una nueva valorándose esos elementos.

Esta Sala se planteó en un pleno no jurisdiccional, celebrado el día 11 de julio de 2003, si el Ministerio Fiscal puede invocar arbitrariedad en los argumentos del Tribunal sentenciador sobre credibilidad de los testigos y en concreto se examinan supuestos de sentencias absolutorias en casos de pequeño tráfico de drogas, recurridas por el Ministerio Fiscal alegando vulneración de la tutela judicial efectiva sobre la base de la arbitrariedad o escasa consistencia de los argumentos del Tribunal de instancia para justificar la construcción del hecho probado que conduce a la absolución. En ese pleno, tras la intervención de los Magistrados de la Sala, se tomó el siguiente Acuerdo: " Cuando la sentencia absolutoria se basa en la falta de credibilidad de los testigos, la vía de la tutela judicial efectiva alegada por la acusación no permite modificar los hechos probados".

Consciente de este Acuerdo y especialmente de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ministerio Fiscal no plantea la modificación de los hechos que se declaran probados para que sean sustituidos por otros que permitan sustentar un pronunciamiento condenatorio.

En el presente recurso, la cuestión se contrae a analizar si el Tribunal de instancia ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante y si se puede considerar que se han alcanzado los estándares mínimos en la exigida motivación.

El Tribunal de instancia expone en los hechos que se declaran probados las dudas que se le ofrecen, atendidas las pruebas practicadas, sobre si el acusado conocía que se había escondido una persona en el interior del vehículo que empujaba.

Y analiza en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida las pruebas que ha tenido en cuenta y que le han determinado a manifestar esa duda. Así señala que el acusado ha negado que conociese que en el interior del vehículo estuviese escondido una persona que quería inmigrar a España y argumenta en su defensa que el vehículo se lo había entregado momentos antes una persona, a la que identifica, para que lo pasara a Melilla; el Tribunal declara a continuación que no se ha probado que la persona que indica el acusado hubiera estado en el lugar de los hechos, ni que ayudara a empujar el vehículo junto al otro testigo Gines . Lo que para el Tribunal es significativo son las extrañas circunstancias en las que el vehículo apareció en la frontera, entre otras que el motor no funcionaba, y ante esas circunstancias y las declaraciones depuestas, no descarta la hipótesis de que el acusado desconociese la presencia de una persona oculta en el interior del vehículo y que su participación fue simplemente la de aceptar pasar el vehículo a Melilla, por favor o a cambio de un precio. Y apreciando en conciencia las pruebas practicadas, de las que entiende no se infiere suficientemente como se han producido realmente los hechos enjuiciados, ello le determina a dictar una sentencia absolutoria con aplicación del principio "in dubio pro reo", reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del delito del que acusó el Ministerio Fiscal.

Es cierto, como señala el Ministerio Fiscal, que el Tribunal de instancia no entra a valorar determinados datos aportados por los agentes policiales sobre el lugar en el que el acusado buscó la documentación ni sobre las personas que empujaban el vehículo, como también es cierto que tampoco se recogió lo que los agentes declararon sobre el conocimiento que tenían del acusado de que se dedicaba a pasar objetos por la frontera por encargo de otros y las contradicciones que se ofrecieron sobre las personas que empujaron al vehículo.

Ciertamente, la motivación ofrecida por el Tribunal de instancia no es modélica ni exhaustiva sin embargo no puede afirmarse, dadas las pruebas practicadas, que la duda que expresa sea arbitraria ni se alcancen los mínimos necesarios para sostener una elemental explicación de su convicción.

Así las cosas, el motivo debe ser desestimado.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia absolutoria dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, de fecha 24 de noviembre del 2011 . Se declaran de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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