STSJ Comunidad de Madrid 575/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2012
Fecha10 Septiembre 2012

RSU 0003505/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00575/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3505-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 759-11

RECURRENTE/S:SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Bernarda Y TRANSLIFE UTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 575

En el recurso de suplicación nº 3505-12 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO PUENTE PÉREZ, en nombre y representación de SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 759-11 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Bernarda contra TRANSLIFE UTE Y SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando la demanda formulada por Bernarda contra la entidad SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA, S.A, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado el día 04.06.2011 y condeno a la empresa SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA,

S.A, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 13.121,48 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido 6.06.2011 y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 66,02 euros al día. Así mismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.

Se desestima la demanda presentada contra la entidad TRANSLIFE absolviendo a la misma de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Bernarda, ha prestado servicios para la empresa TRANSLIFE, UTE con una antigüedad de

08.01.2007, con la categoría de OPERADORA DE DEMANDA y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.980,50 euros mes.

SEGUNDO

La empresa TRANSLIFE, UTE tenía adjudicado por la Comunidad de Madrid el contrato expediente SUMMA PA/GS/04/l0 (lote A) para el transporte en ambulancia de enfermos y accidentados.

TERCERO

El citado contrato ha sido adjudicado en

fecha 18.03.2011 a la entidad SERVICIOS AUXILIARES

SANITARIOS SANTA SOFIA, S.A.

CUARTO

Con fecha 3.06.2011 la entidad saliente envió al actor carta con el siguiente contenido:

"Estimado Trabajador:

Por la presente le comunicamos que con ocasión de la adjudicación a SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA, S.A del contrato expediente SUMMA PA/GS/04/10 (Lote A), su contrato de trabajo será objeto de subrogación por dicha mercantil, según el artículo 9 del III Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid, a partir de las 24:00 horas del día 4 de junio de 2011.

La presentación para el ingreso en dicha empresa deberá hacerla en la dirección Calle Perindolas, numero 2, local, CP 28034 (Madrid) desde el momento en que reciban la liquidación en Translife UTE hasta las 24:00 horas del día 4 de junio de 2011, no obstante pueden ponerse en contacto con la citada empresa en el siguiente teléfono 91-1845420.

Para la presentación en SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA, S.A deberán aportar esta carta y la liquidación.

Agradeciéndole los servicios prestados, nos despedimos atentamente".

QUINTO

La actora se presentó el día 04.06.2011 para incorporarse a su puesto de trabajo en la entidad Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofia, S.A. no siéndole permitido y no se le entrega carta de despido.

SEXTO

La entidad saliente envió por conducto notarial, (acta de notificación el pasado día 14.04.2011 certificación y relación de personal, junto a DVD dónde consta la documentación requerida, últimos recibos de salarios, TC1 y TC2, contratos de trabajo, títulos habilitantes permisos de conducir BTP y títulos habilitantes técnico emergencias médicas), incluida la

información referida a la actora.

SÉPTIMO

Con fecha 3.06.2011 la entidad entrante recepcionó la documentación original, referida a los trabajadores, nóminas y cotización y manual.

OCTAVO

La entidad Translife Ute tiene deudas con la seguridad social en relación a los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 4.06.2011 la actora firma no conforme documento de liquidación de saldo y finiquito, con la entidad saliente, "reservándose el derecho a tomar las acciones legales oportunas."

DECIMO

La demandante junto con otros trabajadores el 4 de junio de 2011 compareció en la empresa SERVICIOS AUXILIARES SANTA SOFIA SA, para pedir un justificante, según escrito encabezado por el sindicato CGT.

UNDECIMO

La demandante ha presentado demanda ante esta jurisdicción el 15.02.2011 en materia de cantidad, siendo la empresa demandada TRASLIFE UTE, demanda que ha recaído en el Juzgado de lo social n° 39 de esta sede.

DÉCIMOSEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación es el

III Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y

Accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid.

DECIMOTERCERO

La actora no ostenta la condición en el último año de representante de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

El 27.06.2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que se dio por intentado y sin efecto. También se presento reclamación previa ante la CAM el 13 de junio de 2011.

DECIMOQUINTO

La demandante esta en situación de desempleo desde el 5 de junio de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de despido, por la extinción de la contrata de servicios a la que se encontraba adscrita la actora, formulada en autos, declarando su improcedencia y condenando exclusivamente a la empresa entrante a afrontar las consecuencias inherentes a tal declaración, recurre en suplicación esta última, SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA, SA, por considerar, en esencia, que al no haber dado cumplimiento la anterior empresa a las exigencias del convenio colectivo de aplicación, a saber, estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la S. Social, no procede la subrogación a su cargo de los trabajadores adscritos a la contrata, y entre ellos el de la demandante.

El recurso se compone de dos motivos, el 1º de los cuales, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto las revisiones interesadas son las siguientes: en primer lugar, se propone la adición de un nuevo párrafo al 7º, con la siguiente redacción: "Con fecha 3/06/2011, la entidad entrante recepcionó la documentación original, referida a los trabajadores, consistente en: Un manual de información para el inicio de actividad en el expediente SUMMAPA/GS/0410 Lote A. 998. Nóminas originales de los trabajadores objeto de subrogación de los siete meses (periodo septiembre 2010 a febrero 2010, en las que no se aplica el Convenio vigente. Relación de los TC1 y TC2 periodo Agosto 2010 a febrero 2011 en los que no consta mecanización bancaria justificante del pago a los mismos". El hecho es irrelevante a efectos de alterar el signo del fallo que se recurre, y además entra en parte en contradicción con el contenido de la documental obrante a los folios 229 al 247 y 248 de los autos, sobre la fecha de entrega de dicha documentación, y que consta efectuada el 14-4-11. Por ello debe desestimarse.

En relación al hecho 8º, se interesa la adición del siguiente texto: "La entidad Translife U.T.E. tiene deudas con la Seguridad Social en relación con los trabajadores por importe a fecha 3 de Junio de 2011 de

1.257.127,02 #. No estando abonados los TC1 de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero y febrero del 2011". El hecho es cierto, conforme así ya se recoge en el texto actual, por lo que, y dada su falta de relevancia para alterar el signo del fallo que se recurre, se impone su desestimación. Respecto al hecho 12º, la recurrente propone quede redactado de la siguiente forma: "La empresa se encuentra en el ámbito del III Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (Boletín Oficial Madrid 304/2008, de 22 de diciembre de 2008 y revisión salarial en Boletín Oficial Madrid 198/2011, de 22 de agosto...

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