STSJ Comunidad de Madrid 734/2012, 14 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 734/2012 |
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
RSU 0005860/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00734/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5860/11
Sentencia número: 734/12
P.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5860/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ HERVÁS en nombre y representación de Margarita, Montserrat, Paloma, Guillermo
, Salome, Tamara, Virginia, Justo, María Virtudes,Dª Amalia, Nicolas, Benita, Carmela
, Custodia, Secundino, Esmeralda, Felicisima, Genoveva, María Rosa Maximo, Rosana, Sofía, Victoria, Marisa frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 463/2006, seguidos a instancia de las partes recurrentes frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores prestan servicios como personal laboral por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.
A fecha 03/04/06, los períodos de contratación laboral ascendían al total que respectivamente se indica, detallándose asimismo la fecha desde la que son personal laboral fijo:
Camila
Montserrat
Paloma
Guillermo
Salome
Tamara
Virginia
Justo
María Virtudes
Amalia
Nicolas
Benita
Carmela
Custodia
Secundino
Geronimo
Felicisima
Genoveva
María Rosa
Maximo
Rosana
Sofía
Victoria
Marisa
Años
11
11
11
11
10
9 10
11
10
10
9
88
10
10
9
10
10
9
10
10
9
8
9
10
Meses 7
10
5
1
4
5
6
6
6
6
5
8
7
10
11
10
0
11
8
10 9
10
3
8
Días
13
18
24
7
28
12
2
8
9
10
12
26
8
27
29
6
17
11
6
9
18
6
--Laboral fijo desde 01/03/05 10/05/04 10/05/04 10/05/04 01/11/05 10/05/04 10/05/04 10/05/04 26/05/04 10/05/04
10/05/04
10/05/04
10/05/04
10/04/04
10/05/04
10/05/04
10/05/04
10/05/04
--------10/05/04
--------01/03/05
01/03/05
01/03/05
Los actores estaban incluidos a 30/04/06 en una o más de la lista de espera de contratación temporal vigentes hasta el 31/05/06.
A partir de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el 1 de marzo de 2003, sólo percibe el Complemento de Permanencia y Desempeño el personal laboral rural y el personal laboral vario existente con anterioridad, cuyas condiciones laborales y retributivas se establecen en la Disposición adicional séptima del Convenio y, en particular, ene l ordinal 27 de la misma en lo que se refiere al Complemento de permanencia y desempeño.
No se ha abonado este complemento ni al personal fijo ni al temporal contratado a partir de la entrada en vigor del Convenio, salvo sentencia condenatoria firme.
QUNTO.- Desde la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, el 1 de marzo de 2003, y durante el período de vigencia del mismo, no se han negociado los criterios de devengo del Plus d permanencia y desempeño en los términos contenidos en su artículo 60,c 4 .
El personal laboral fijo encuadrado en la Disposición adicional séptima del Convenio (Personal Laboral Rural y Vario) existente a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, el 1 de marzo de 2003, percibe el Complemento de Permanencia y Desempeño establecido en el ordinal 27 de la misma, en la cuantía establecida para cada tramo de antigüedad en las tablas salariales vigentes.
El personal funcionario de la Sociedad percibe el Complemento específico del tipo II, o permanencia y desempeño establecido ene l artículo 46 del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.
El valor del tramo reclamado asciende a 43,71 euros por doce mensualidades.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Margarita, Montserrat, Paloma, Guillermo, Salome, Tamara, Virginia, Justo, María Virtudes, Amalia, Nicolas, Benita, Carmela, Custodia
, Secundino, Esmeralda, Felicisima, Genoveva, María Rosa Maximo, Rosana, Sofía, Victoria
, Marisa frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de septiembre de 2012 señalándose el día 12 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Los actores de este proceso, trabajadores temporales de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos SA" (en adelante "CTSA"), formularon demanda solicitando reconocimiento del derecho a percibir el denominado "Complemento de permanencia y desempeño" establecido en el convenio colectivo por el que se rige su relación laboral, y la condena de su empresa a abonarles determinada cantidad por ese concepto.
Desestimada esa pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº13 de Madrid de 12 de mayo de 2011, recurren en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) de la antigua L.P.L.
Mantiene el primer motivo de suplicación que no son correctos los datos que figuran en el primer hecho declarado probado de la sentencia impugnada, pues, si bien las partes procesales no tienen diferencias en cuanto a los períodos de servicios prestados por cada trabajador, sí la hay en cuanto al cómputo de antigüedad en que se traducen tales servicios, por cuanto la empresa sólo toma en cuenta a estos efectos el último de los contratos celebrados sin posterior interrupción o con interrupción inferior a 20 días hábiles, mientras los recurrentes entienden que se les deben computar la antigüedad desde el primer día de actividad laboral, y piden modificar el primer hecho declarado probado para que recoja las antigüedades alegadas en demanda.
Siendo indiscutible que la...
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SAN 119/2012, 26 de Octubre de 2012
...publicación no es una obligación de los negociadores sino de la autoridad laboral (por ejemplo STSJ Asturias 6-6- 03 -AS 2003/3713-, STSJ Madrid 14-9-12 -JUR 2012/310096-). Pero en este caso, más allá de la interpretación que se sostenga acerca de los términos en los que se recoge la necesa......