SAP Barcelona 462/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha03 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 600/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1052/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A núm. 462/12

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1052/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ, a instancia de D/Dª. Millán, contra D/Dª. Salome, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Salome representado en esta alzada por el Procurador D/Dª JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se decreta el DIVORCIO MATRIMONIAL de D. Millán y Dña. Salome, produciéndose la disolución del matrimonio.

No cabe pronunciamiento sobre el USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR, y la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, y del régimen económico matrimonial.

Se declara EXTINGUIDA la PENSIÓN COMPENSATORIA fijada a favor de la esposa tras la Separación matrimonial.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye motivo unico de apelación el mantenimiento en la sentencia de divorcio de la pensión compensatoria que en virtud de lo acordado en el previo convenio de separación venia percibiendo la, demandada Sra Salome desde el año 2000. La sentencia que se impugna resuelve declarar extinguido el derecho a continuar percibiendo dicha pensión, considerando probado el empeoramiento de la situación económica del deudor de la pensión por el paso a la situación de jubilación.

Los conyuges, habían contraido matrimonio en el año 1967, y si bien en la instancia inicialmente no se fijo pensión compensatoria, esta Sala, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra dicha desestimación acordó reconocer a la esposa el derecho a percibir una pensión de 20.000 pesetas. Del matrimonio habían nacido dos hijos, en los años 1968 y 1971 y a la fecha de dictarse la sentencia se valoró que la Sra. Salome era perceptora de una pensión de jubilación de 57.130 pesetas mientras que el esposo Sr. Millán tenia una salario mensual neto de 132.335 pesetas.

Con posterioridad a la sentencia de separación,el 4 de febrero de 2002, se dicta Auto de liquidación de la sociedad ganancial, en virtud del cual se acuerda poner a la venta la vivienda familiar y un almacen, venta en su caso del vehículo y reparto por mitad del plan de pensiones .

La pensión compensatoria constituye un medio que busca la conservación del nivel de vida de cada cónyuge separado o divorciado, en aras a proteger al de menor fortuna y medios, y dado que el espíritu de esta situación es la tutela del cónyuge más débil económicamente, atendida la situación en el momento de la separación, es este el punto de referencia que...

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