SAP Madrid 213/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:4978
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 90/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 301/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALA

SENTENCIA Nº 213/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a, cinco de mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial,

actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de

Alcalá de Henares por FALTA DE LESIONES en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valentín Y

Oscar contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado,

habiendo sido partes en el presente recurso los apelantes citados y como apelado el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007 en la que se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que sobre las 20.45 horas del día 13 de junio de 2005 circulaba el vehículo todo terreno marca Toyota modelo Land Cruiser, conducido por Valentín, de 45 años de edad por la carretera M-119, cuando a la altura del punto kilométrico 12.1 en una recta sin problemas de visibilidad, el vehículo se salió por el margen derecho, dando varias vueltas de campana y volcando sobre la cuneta. Como consecuencia de esta situación el ocupante del vehículo Valentín sufrió lesiones por las que tardó en curar 313 días de curación, todos ellos de asistencia hospitalaria, quedándole como secuela síndrome medular completo de nivel C6 (asimilable a tetraplejia C7, C8 porque puede utilizar los miembros superiores y es posible la sedestación), material de osteosíntesis a nivel vertebral y cicatriz de traqueostomía y cicatriz quirúrgica de la intervención vertebral (valoradas por el forense en 99 puntos: 90, 7 y 2). Como consecuencia de las lesiones y secuelas el perjudicado precisa la ayuda permanente de terceras personas y gran incapacidad para casi todos los trabajos. En la fecha de producción del accidente el propietario del vehículo era Oscar. El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizó al lesionado por los daños personales."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de la falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de quince días de multa a razón de tres euros por día y que indemnice a Valentín en la cantidad que en ejecución de sentencia resulte de deducir de quinientos quince mil setecientos veintisiete euros con treinta y siete céntimos la cifra percibida por dicho perjudicado a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las cantidades a cuyo pago venía obligado el responsable civil directo de Oscar. Se reservan expresamente las acciones que asistan a las partes entre sí o respecto al Consorcio de Compensación de Seguros y a este respecto a cualquiera de las partes en relación con los hechos de autos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Valentín y Oscar; al dar traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a las partes, formularon las alegaciones que obran en autos. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 90/2008; señalándose día para la resolución del recurso.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso formulado en nombre de Valentín se formulan dos alegaciones, una relativa a la indemnización fijada en la sentencia a favor de éste y la otra que hace referencia a las personas que han de ser declaradas responsables civiles subsidiarias en cuanto al pago de la indemnización, al considerar en cuanto a este particular que ha existido error en la valoración de la prueba.

Antes de dar respuesta a las alegaciones planteadas hay que efectuar una serie de consideraciones generales ante el llamativo hecho que se plantea ya que derivando las lesiones de un accidente de trafico no se exige responsabilidad ni a una aseguradora, ya que al parecer no tenía concertado seguro el vehículo accidentado, ni al Consorcio de Compensación de Seguros al haber renunciado el lesionado al ejercicio de la acción civil contra el mismo, por haber sido en parte indemnizado. De esta forma al establecer la indemnización definitiva en favor de Valentín que, sin duda, va a superar la cantidad que recibió del Consorcio, no podrá ser éste condenado a su pago, como sería preceptivo, al no haberse producido reclamación contra dicho organismo, ya en materia de responsabilidad civil rige el principio de rogación.

Entrando ya en el análisis concreto de la primera alegación que plantea el apelante éste interesa que para fijar el importe de las indemnizaciones se tenga en cuenta la actualización del Baremo publicada por la Dirección General de Seguros vigente para el año 2006 y no la del año 2005, año del accidente, que es la que ha tenido en cuenta la Juzgadora en la sentencia de la instancia. Partiendo, como ya se ha dicho anteriormente, de la aplicación del principio de rogación esta alegación ha de prosperar. Quien ahora resuelve de acuerdo con el criterio mayoritario de los Magistrados de esta Audiencia Provincial, adoptado en la reunión de 10 de junio de 2005, entiende que sería procedente la aplicación de la actualización correspondiente al año 2007, año en el que se celebró el juicio, pero en todo caso ha de respetarse la petición del perjudicado que interesa se aplique la actualización vigente a la fecha en que se produjo la sanidad o estabilidad lesional siendo este, por otra parte, el criterio mantenido por el T.S., Sala Primera, en sentencia de 17 de abril de 2007. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 86/2010, 28 de Mayo de 2010
    • España
    • 28 Mayo 2010
    ...de la Audiencia provincial de Madrid, sección 7, de 29 de diciembre del 2009 (ROJ: SAP M 17404/2009 ) y de 5 de mayo del 2008 (ROJ: SAP M 4978/2008 ), y de la sección 4, del 8 de octubre del 2008 (ROJ: SAP M 20325/2008 ), y las que allí son citadas, si bien su sección 17, en sentencia de 11......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR