SAP Madrid 239/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6029
Número de Recurso756/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00239/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7038326 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 756 /2007

Autos: JUICIO VERBAL 629 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

De: CASABLOIS S.L.

Procurador: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

Contra: INVERSIONES MAYJA S.L.

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

SOBRE: Procedimiento verbal. Suspensión de obra.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 629/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CASABCOIS, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada INVERSIONES MAYJA, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal suspensión obra.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimar la demanda interpuesta por la mercantil CASABLOIS S.L., representada por el Procurador Sr. Beltrán Marín y asistida de Letrado Traynor Ortega, contra INVERSIONES MAYJA S.L., representada por el procurador Sr. Jiménez Andosilla y asistida de Letrado Sra. Jiménez Redondo y ALZAR la suspensión de la obra acordada mediante Auto de fecha 1 de febrero de 2007, con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Navalcarnero (Madrid) en fecha 22 de diciembre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Casablois, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de suspensión de obra frente a la entidad mercantil «Inversiones Mayja, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se ordene la paralización de las obras con carácter definitivo con imposición de las costas a la demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Navalcarnero (Madrid) este órgano acordó por proveído de 22 de diciembre de 2006 requerir a la parte demandante la presentación del original del poder de representación conferido al Procurador firmante de la demanda.

(3) Evacuado el requerimiento en fecha 1 de febrero de 2007, por Auto de la misma fecha se acordó la admisión a trámite de la demanda, la suspensión inmediata de los trabajos y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para la audiencia del día 26 de abril de 2007, celebrándose finalmente en la audiencia del día 19 de junio de 2007, a la que asistieron ambas partes. Efectuadas las alegaciones correspondientes se propusieron y practicaron los medios de prueba admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) En fecha 29 de junio de 2007 la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Navalcarnero (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de julio de 2007 la representación procesal de la parte actora vencida, entidad mercantil «Casablois, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(6) Por proveído de 24 de julio de 2007 se acordó de conformidad con lo solicitado tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de septiembre de 2007 la representación procesal de la parte actora vencida, entidad mercantil «Casablois, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Antecedentes.

Mi representada ha ejercitado la acción interdictal de obra nueva al haberse visto perturbada por la demandada tanto en la posesión como en la propiedad de la finca n.º NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias.

Dicha intromisión se ha llevado a cabo por la fuerza, derribando la valla delimitadora de la propiedad que tenía instalada mi poderdante.

El Juzgador en la sentencia objeto de recurso desestima íntegramente la demanda, en base a [sic] que entiende que no se dan los supuestos necesarios para que prospere dicha acción, cuando en el caso concreto que nos ocupaa se dan todos los requisitos para la estimación de la misma (tal y como analizaremos mas adelante). Requisitos que curiosamente son recogidos en la propia sentencia (fundamento de derecho segundo).

Por ello esta parte al mostrar su total disconformidad con dicha Resolución, dicho sea con los debidos respetos y estrictos términos de defensa, plantea el presente Recurso por los motivos que se exponen a continuación.

SEGUNDA

Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

En el caso concreto que nos ocupa entendemos que se ha producido un evidente quebranto al "principio de tutela efectiva judicial".

Ha quedado totalmente acreditado que mi mandante es la poseedora legítima y propietaria de la finca en cuestión y que la demandada (tal y como tiene reconocido) procedió a tirar la valla para instalar otra y colocar un cartel, tal y corno consta en las fotografías que hemos acompañado con la demanda.

Mi poderdante ante tal actuación realizada por la fuerza y viéndose perturbada en sus derechos procedió a solicitar el auxilio judicial, el cual le ha sido negado.

La sentencia supone legitimar esta actuación que está en contra de la legalidad establecida en un estado de derecho.

Es obvio que si la demandada considera que le asiste algún derecho sobre la finca que nos ocupa debe de acudir al procedimiento ordinario correspondiente. Lo que no es de recibo es que se tome la justicia por su cuenta y proceda a, derribar una valla y apropiarse de parte de la finca, máxime cuando la misma era poseída por mi mandante y plenos aún que dicha actuación sea legitimada por la sentencia objeto de recurso.

Como es por todos sabido el interdicto de obra nueva no tiene por finalidad declarar ningún derecho real sobre un inmueble, su única misión es la de proteger los derechos posesorios. En el presente caso está probado e incluso admitido de contrario que la posesión de la finca la tenía mi representada, con justo título.

Evidentemente la sentencia recurrida, al considerar ajustada a derecho esta actuación coloca a mi mandarte en una situación de total indefensión.

TERCERA

Vulneración de los artículos 446 ; 445; 448; 433 y 1473 del Código Civil.

Mi representada es la propietaria legítima y poseedora de la finca que nos ocupa.

Dicha finca la adquirió mediante escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2.003 (documentos nºs 2 y 3 de la demanda).

En dicha escritura pública se adjunta un plano descriptivo de la misma.

A su vez las vendedoras habían adquirido la finca por adjudicación de herencia que se llevó a cabo el día 24 de julio de 1.990 de su tío D. Luis Pedro quien a su vez la, había adquirido por permuta a D. Jose Manuel mediante escritura pública de 7 de diciembre de 1.961 (Doc. A presentado por esta parte en el acto del juicio).

Dicha finca lleva inscrita en el Registro de la Propiedad desde 1.958 tal y como consta en el documento n.º 3 de nuestra demanda.

Dicho lo anterior hay que resaltar que en el momento de llevarse a cabo los hechos objeto de esta litis, mi representada era la legítima poseedora de la finca.

Esta circunstancia está acreditada con la factura de la valla de fecha 12 de julio de 2.006 que instaló mi mandante doc. C que aportamos en el acto del juicio.

Igualmente está acreditado con el documento D que se presentó en el juicio correspondiente el acta notarial de presencia realizada por...

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