SAP Valencia 196/2016, 8 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha08 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0006136

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) N° 786/2015- S -Dimana del Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) N° 000980/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE GANDÍA

Apelante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 .

Procurador.- D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO.

Apelado: Dña Matilde .

Procurador.-Dña. ROSA KIRA ROMÁN PASCUAL.

SENTENCIA Nº 196/2016

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

En Valencia, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) - 980/2015, promovidos por Dña Matilde contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 sobre "Acción Posesoria de Suspensión de Obra Nueva ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, representado por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO contra Dña Matilde, representado por el Procurador Dña. ROSA KIRA ROMÁN PASCUAL y asistido del Letrado Dña. MARÍA TERESA MONTAGUD MONCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE GANDÍA, en fecha 22.9.2015 en el Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) - 000980/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimándola demanda interpuesta por la procuradora Dña. KIRA ROMÁN PASCUAL en la representación de Dña. Matilde, asistida de la letrado Dña. Mª TERESA MONTAGUD MONCHO, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la Playa de Gandía personada a través del Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ, debo elevar a DEFINITIVA la suspensión que ya obra resuelta de manera provisional, conminando a la demandada para que se abstenga de realizar acto constructivo alguno sobre la obra objeto de las presentes. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, y emplazadas las demás partes por termino de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por representación de Dña Matilde . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día tres de mayo de dos mil dieciséis.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Matilde presentó demanda de tutela sumaria de la posesión a seguir por los trámites del juicio verbal previsto en el artículo 250-1-5° de la LEC, frente a la Comunidad de Propietarios el EDIFICIO000 de la localidad de playa de Gandía, instando, según los términos del suplico de la demanda, sentencia por la que se ratifique la suspensión de la obra ejecutada por la demandada, ordenándole y condenándola a ello y a que se abstenga de llevar á cabo ningún acto constructivo ni de ejecución de lo indebidamente realizado.

Y opuesta la demandada a la demanda se dicta sentencia en la instancia estimatoria de aquella.

Resolución que es apelada por la Comunidad indicada.

SEGUNDO

A efectos de resolver la apelación se debe tener en cuenta que, como señala, entre otras, la S. de esta Sala n.° 769/2008, de 10 de diciembre, hallándonos en el ámbito del juicio sumario de suspensión de una obra nueva contemplado en el artículo 250-1-5° LEC, que no es otro que el tradicionalmente conocido como juicio posesorio de interdicto de obra nueva, se ha de significar que son requisitos para su éxito los que a continuación se mencionan. De un lado, y como elementos objetivos los siguientes: a) que se realice una construcción material que ocasione un cambio en el estado presente de las cosas, que tanto puede ser una edificación enteramente nueva, como la que se haga sobre cimientos, muros o construcción antigua, como cualquier excavación, perforación, relleno o instalación, como cualquier otra que pueda servir de asiento a futuras obras que se pudieran realizar; b) que con dicha obra o construcción se perjudique, moleste o se produzca algún perjuicio o inconveniente a la propiedad posesión o derecho real del actor, ya que sin daño no hay posibilidad de que prospere la acción de protección posesoria; y c) que dicha construcción material no este terminada al formularse la acción, ya que, en caso contrario, por no tener finalidad practica alguna, sería improcedente, pudiendo entenderse que la obra esta terminada o solo cuando materialmente se ha acabado, sino cuando judicialmente se ha de...

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