SAP Málaga 126/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 586 DE 2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 721 DE 2011.

S E N T E N C I A Nº 1 2 6 / 1 2.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 586 de 2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga, seguidos a instancias de Don Higinio, representado en el recurso por la Procuradora Doña Alicia Cuadra Clemente y defendido por la Letrada Doña Belén Martínez Jiménez, contra Doña Debora, representada en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Marcos y defendida por el Letrado Don Diego Martínez Salas, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil once en el juicio de divorcio nº 586 de 2010 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar la demanda de divorcio interpuesta por D/ Higinio contra D/ª Debora

, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes: Primera.- La guarda y custodia de el/los hijo/s menor/es comunes se atribuye al padre. quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil

. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de centro escolar. c)Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones). e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s. Segunda.- El régimen de relación de la menor con su madre será el que libremente acuerden entre ellas, debiendo el padre respetar la voluntad de la menor. Tercera.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Churriana-Málaga al padre y a la hija. El abono de los gastos corrientes de suministros( agua, luz.,etc.-) así como la comunidad serán abonados por el padre. El pago del IBI se realizará por mitad entre los progenitores. Cuarta.- Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar Doña Debora dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 338/2019, 28 de Marzo de 2019
    • España
    • 28 Marzo 2019
    ...10 de marzo de 2010 de la Sec. 2ª de la AP de Jaén (ROJ: SAP J 175/2010 ), de 19 de marzo de 2012 de la Sec. 6ª de la AP de Málaga (ROJ: SAP MA 1052/2012 ), de 29 de junio de 2011 de la Sec. 5ª de la AP de Cádiz (ROJ: SAP CA 835/2011 ), de 29 de diciembre de 2017 de la Sec.6ª de la AP de Gu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR