SAP Cádiz 116/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2012:818
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 116

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

MAGISTRADA ILMA. SRA.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 132/2012- S

AUTOS Nº 2327/2010

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintiseis de abril de dos mil doce.

Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Doroteo y Estela que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA ZUBIA MENDOZA y defendido por el Letrado D. ANTONIO HEDRERA LOBATON. Es parte recurrida CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA que está representado por el Procurador D. RAFAEL MARIN BENITEZ y defendido por el Letrado D.RAFAEL LAMET DORNALETECHE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de septiembre de 2011, cuya

parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Marín Benítez, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Cataluña, contra D. Doroteo y Dª Estela, debo condenar y condeno a éstos últimos a que abonen solidariamente al actor la suma de mil trescientos cincuenta euros (1.350 euros), con sus correspondientes intereses legales desde la demanda de monitorio, así como a que satisfagan las costas procesles causadas en la instancia ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes quedaron pendientes de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada concluye que no cabe oponer excepción extracambiaria al tercero tenedor de la letra. La parte apelante insiste en la oponibilidad de la excepción causal de resolución del contrato de compraventa a la acción cambiaria ejercitada por tercero que no ha sido parte contratante, si bien no es compeltamente ajeno al negocio jurídico del que trae causa las letras de cambio.

El Tribunal no asume ni comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, pues en sentencia dictada en el rollo de apelación civil nº 76/2011 ha sostenido un criterio distinto. Dice así la referida sentencia :

"El artículo 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite la transmisión de la letra de cambio -al igual que la del pagaré-, no solo a través de la forma específica del endoso, sino también mediante cesión ordinaria de la misma, transmitiéndose en ambos casos todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de comercio . En el caso sometido a la decisión de la Sala, nos encontramos ante una cesión y no un endoso. Dicha cesión se ha producido en virtud de la operación de descuento de las letras de cambio por parte de la entidad hoy demandante La Caixa. Por el contrato de descuento se ha producido una transmisión, una cesión de un crédito del "descontatario al descontante", consistente no solo en la transmisión de los títulos, sino también del crédito incorporado a las letras de cambio. La consecuencia jurídica de ello es la posibilidad de que el consumidor, en este caso los primitivos compradores, pueden oponer a la entidad bancaria, tenedora de las letras de cambio descontadas las excepciones derivadas del cotnrato causal que dio lugar al libramiento de las letras de cambio.

Este mismo criterio ha sido aplicado por la SAP de Soria de fecha 30 de mayo de 2006 que dice lo siguiente:

"Partiendo de esta base, el criterio mayoritario dentro de la...

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