Cuestión Vinculante nº V1932-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 28 de Septiembre de 2006

Fecha28 Septiembre 2006
  1. Yacimientos de hidrocarburos y almacenamientos subterráneos existentes en el subsuelo del mar territorial.

    El apartado 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), establece:

    2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

    El ámbito espacial de aplicación del TRLRHL abarca a todo el territorio nacional.

    En relación con la organización territorial del Estado español, el artículo 137 de la Constitución Española prescribe:

    Artículo 137.

    El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

    Por otro lado, el apartado 2 del artículo 132 de la Constitución establece que:

    "2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental."

    En relación con los bienes de dominio público estatal, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, (BOE de 8 de octubre), establece, en el apartado 1 de su artículo 2, "Régimen de actividades", lo siguiente:.

    "1. A los efectos del artículo 132.2 de la Constitución tendrán la consideración de bienes de dominio público estatal, los yacimientos de hidrocarburos y almacenamientos subterráneos existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España conforme a la legislación vigente y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte".

    Por lo tanto, de acuerdo con el artículo transcrito, son bienes de dominio público estatal los yacimientos de hidrocarburos y almacenamientos subterráneos existentes en el subsuelo del mar territorial que estén bajo la soberanía del Reino de España conforme a la legislación vigente y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte.

    Los artículos 11 y 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 3 de abril y corrección de errores de 11 de junio), regulan el municipio y el término municipal en los siguientes términos:

    Artículo 11.

    1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

    2. Son elementos del Municipio: El territorio, la población y la organización.

    Artículo 12.1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

    2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.

    El artículo 1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 julio de 1986, (BOE de 14 agosto), establece:

    "Artículo 1.

    1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.

    2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia.

    3. El término municipal está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente.

    4. Es competencia del Ayuntamiento la división del término municipal en distritos y en barrios y las variaciones de los mismos."

      De los artículos constitucionales, legales y reglamentarios transcritos, se deduce que el mar territorial forma parte del dominio público estatal que no se halla en provincia o término municipal alguno; y ,por lo tanto, a los efectos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las provincias y municipios no tienen en el mar territorial potestad tributaria alguna.

      En el caso objeto de consulta, la entidad consultante indica que el yacimiento, donde se almacenará el gas, "se encuentra situado a 21 kilómetros de la costa..", es decir, dentro del mar territorial, mar territorial cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial.

      Por consiguiente, en relación con los hechos manifestados por la consultante, hay que señalar que:

    5. - Por no hallarse en término municipal alguno, la parte de la actividad de almacenamiento correspondiente a la plataforma permanente no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, ni a tasa municipal por licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos.

    6. - Por hallarse en el mar territorial, la plataforma permanente no está gravada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    7. - Por no hallarse en término municipal alguno, la construcción de la plataforma marítima permanente no está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni a tasa municipal por licencia de obras.

  2. Respecto a la actividad de almacenamiento y sus instalaciones en un municipio.

    En relación con los recursos tributarios de la hacienda de los municipios, los artículos 57, 58 y 59 del TRLRHL establecen:

    "Artículo 57. Tasas.

    Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley.

    Artículo 58. Contribuciones especiales.

    Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4ª del capítulo III del título I de esta ley.

    Artículo 59. Enumeración de impuestos.

    1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:

      1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

      b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

      c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.".

    3. Impuesto sobre Actividades Económicas.Según la consultante, la actividad de almacenamiento de gas se iniciará en 2010, previa extracción del petróleo residual del yacimiento en el que se depositará el gas, llevando aparejada la compresión y descompresión del gas, que se realiza mediante la Terminal de compresión en tierra.

      En lo que respecta a la actividad de extracción del petróleo residual, hay que señalar que no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas al realizarse en el mar territorial.

      En cuanto a la actividad de almacenamiento, dado que se va a iniciar en 2010, una vez instalado y en funcionamiento la planta de compresión y el gaseoducto marítimo que comunique esa planta y la plataforma marítima permanente, hay que observar que la contestación tributaria se realiza atendiendo a la legislación vigente en el momento en que ha sido formulada la consulta.

      El artículo 54 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, prescribe:

      Artículo 54. Régimen de actividades.

      1. Las actividades de fabricación, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles gaseosos para su suministro por canalización, podrán ser realizadas libremente en los términos previstos en este Título, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de otras disposiciones, y en especial de las fiscales y de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y de defensa de los consumidores y usuarios.

      2. Las actividades de importación, exportación e intercambios comunitarios de combustibles gaseosos se realizarán sin más requisitos que los que deriven de la normativa comunitaria.

      En relación al régimen de actividades, hay que tener presente lo dispuesto en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, del Impuesto sobre Actividades Económicas, que establece:

      "4. El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos."

      En el título IV, "Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización", de la Ley 34/1998, el capítulo IV regula la "Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural". Al respecto, el artículo 66 dispone:

      "Artículo 66. La red de transporte secundario de combustibles gaseosos.

    4. La red de transporte secundario de gas natural está constituida por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares, las estaciones de compresión, las estaciones de regulación y medida.

      Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.

    5. Los transportistas serán responsables del desarrollo y ampliación de la red de transporte definida en este artículo, de tal manera que garantice el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes.

    6. Se establecerán cuantas normas técnicas sean precisas para garantizar la fiabilidad del suministro de gas y de las instalaciones de la red de transporte y las a ella conectadas. Estas normas...

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