AAP Barcelona 289/2007, 25 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2007
Número de resolución289/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 342/2007-3ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO Nº 51/2007 JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

AUTO núm. 289/2007

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de concurso voluntario seguidos con el nº 51/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de INSTALACIONES DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS S.L., representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y asistida del Letrado D. Iván Lucas Vélez, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por dicha representación procesal contra el Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 8 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Rafael Ros Fernández en nombre y representación de la mercantil INSTALACIONES DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS S.L.".

Dicho recurso de reposición se interpuso contra el anterior Auto de 27 de febrero de 2007, por el que se inadmitía la admisión a trámite de la solicitud de concurso voluntario formulada por dicha sociedad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte instante, que fue admitido a trámite.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 18 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado, confirmando el anterior dictado el 27 de febrero de 2007, inadmitió la solicitud de concurso voluntario que formuló la sociedad ahora apelante por no estimar subsanadas, en el plazo que al efecto se le concedió, ciertas omisiones o carencias de que, en el criterio judicial, adolecía la documentación presentada por la solicitante de conformidad con el art. 6 LC, concretamente porque no se incluía la relación de acreedores por orden alfabético ni la expresión del vencimiento de los créditos, y por falta de concreción suficiente en la descripción de los bienes integrantes del inventario.

SEGUNDO

El criterio adoptado por el Magistrado mercantil...

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