SAP Madrid 248/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00248/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 533/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 118/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: GOLAY CODING MODULATION, S.L.

Procuradora: Dª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart

Letrado: D. Alberto Burgueño Minguela

Parte recurrida: SEMICONDUCTORES INVESTIGACIÓN Y DISEÑO, S.A.

Procurador: D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa

Letrado: D. Alfredo Guerrero Righetto

SENTENCIA Nº 248/2012

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 118/09 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día de veintiuno de febrero dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, GOLAY CODING MODULATION, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Albadalejo Díaz-Alabart y asistida del Letrado D. Alberto Burgueño Minguela, así como la demandada, SEMICONDUCTORES INVESTIGACIÓN Y DISEÑO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y asistida del Letrado D. Alfredo Guerrero Righetto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de la mercantil GOLAY CODING MODULATION, S.L., representada por la Procuradora Sra. Albaladejo Díaz-Alabart y asistida del Letrado D. Alberto Burgueño Minguela; contra la mercantil SEMICONDUCTORES INVESTIGACIÓN Y DISEÑO, S.A. representada por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa y la asistencia del Letrado D. Alfredo Guerrero Righetto; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas; con imposición de costas a las actoras."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día trece de septiembre de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil GOLAY CODING MODULATION, S.L. (en adelante GCM) interpuso demanda de juicio ordinario contra SEMICONDUCTORES INVESTIGACIÓN Y DISEÑO, S.A. (en adelante SIDSA), por la que reclamaba la cantidad de 348.000 euros, IVA incluido, más intereses legales y costas. Dicha demanda se fundaba en el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones de pago derivadas del Acuerdo de Colaboración suscrito entre ambas entidades en fecha 17 de septiembre de 2003, cuyo objeto es el desarrollo y explotación, mediante las correspondientes licencias, de productos basados en la tecnología de comunicación OTDM desarrollada y patentada por GCM, lo que se denominó "Proyecto Merlín". Dicho Acuerdo establecía un royalty mínimo anual garantizado que asciende a 180.000 euros, IVA no incluido. A tal efecto se venían girando facturas trimestralmente, quedando pendientes de pago las facturas correspondientes al periodo transcurrido entre el segundo trimestre de 2007 hasta la fecha de la demanda, por el importe reclamado.

La demandada alegó frente a dicha pretensión el incumplimiento por la demandante de sus obligaciones de colaboración derivadas del Acuerdo suscrito y la falta de idoneidad de la tecnología patentada y licenciada para alcanzar el producto buscado por ambas partes.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la pretensión por entender que, en virtud del Acuerdo, ambas partes debían colaborar activamente, en posición de igualdad, durante la fase de estudio, desarrollo y experimentación, y la actora dejó de asistir a las reuniones semanales dispuestas por los ingenieros para poner en común los estudios, experimentos, resultados y avances de la investigación, desentendiéndose de la marcha de la fase de desarrollo, de manera que no podía reclamar el cumplimiento contractual quien no había cumplido los términos del contrato. No consideró necesario la sentencia, a la vista de lo expuesto, analizar el segundo de los motivos en los que la demandada fundaba su oposición, es decir, la idoneidad de la tecnología empleada.

Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por GCM, en el que se sostiene que GCM ha cumplido todas las obligaciones asumidas, que no comprenden el asistir a reuniones en el marco del Proyecto Merlín, sino, fundamentalmente, poner a disposición de SIDSA, mediante las correspondientes licencias, la tecnología patentada. Añade que fue SIDSA quien desde mayo de 2005 interrumpió el acceso a su servidor, impidiendo realizar aportación alguna al Proyecto y su colaboración, y que el pago de la cantidad reclamada se debía efectuar en concepto de licencia y no de colaboración entre las partes. La licencia definitiva no ha sido resuelta, de modo que el uso y explotación de la tecnología sin contraprestación daría lugar a un enriquecimiento injusto por parte de SIDSA.

Por cuanto se refiere a la falta de utilidad de la tecnología considera la recurrente que no puede asimilarse la falta de competitividad comercial que se predica del chip Merlín con el concepto de aplicación industrial. Añade que el Acuerdo consistía en el desarrollo de un modelo teórico aplicable a la tecnología de comunicación y que el que no se alcanzaran los resultados esperados no puede ser garantizado por ninguna de las partes, siendo la decisión de SIDSA de no proceder a la comercialización una cuestión de negocio ajena a la recurrente. En definitiva, se viene a sostener que no se trata de un contrato de resultado y no se garantizaba un determinado nivel de éxito.

Concluye el recurso señalando que concurren en este caso serias dudas de hecho y de derecho que justifican, en cualquier caso, la no imposición de costas.

En su escrito de oposición al recurso alega SIDSA que cuando el representante de GCM, D. Teodosio, recibió la noticia de que la tecnología por el ideada (OTDM) no daba los resultados que se esperaba se desentendió del proyecto Merlín y dejó de participar en las reuniones semanales de seguimiento y de interesarse por la marcha del proyecto. Añade que GCM incumplió una de las obligaciones principales del Acuerdo, que no se circunscriben a la licencia de uso y que no es cierto que SIDSA interrumpiera el acceso de GCM a las bases de datos compartidas. Señala además que la comunicación que remitió GCM por burofax de 3 de julio de 2007 solo podía interpretarse en el sentido de que GCM resolvía el Acuerdo de Colaboración y por ello en esa fecha se dejó de abonar la primera de las facturas que se reclaman. En todo caso aun considerando que GCM no hubiera resuelto el contrato en ese momento, debe entenderse que SIDSA resolvió el Acuerdo mediante su propio burofax de 7 de marzo de 2008.

Por otra parte destaca SIDSA que la tecnología no cumplió con las expectativas generadas y que la comercialización del chip Merlín fue imposible debido a los defectos de base de la tecnología OTDM, como puso de manifiesto el informe pericial elaborado a su instancia, y desde julio de 2007 no ha utilizado SIDSA la citada tecnología. Concluye señalando que no siendo factible la comercialización del producto contemplada en el Acuerdo no es posible exigir a SIDSA el pago de ninguna cantidad y que, pese a lo afirmado por la apelante, no surgen las referidas dudas que justifiquen la no aplicación del principio del vencimiento.

SEGUNDO

Para seguir un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas debemos referirnos en primer lugar al Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes en fecha 17 de septiembre de 2003 (ff. 87 y ss.).

Si observamos su parte expositiva podemos apreciar que el objeto del Acuerdo es la colaboración recíproca en orden a obtener productos basados en el sistema de modulación OTDM, productos que ofrecen servicios con prestaciones muy superiores a las actuales (I). Las bases de negociación se establecieron en función de que los productos resultantes deberían tener las prestaciones adecuadas para ser puestos en explotación de forma prácticamente inmediata a concluirse su desarrollo (II). A tal efecto podría coexistir tanto la tecnología OTDM, inventada por GCM, como los desarrollos y creaciones de propiedad intelectual que pudiera llevar a cabo SIDSA (II). La primera colaboración entre los firmantes es el proyecto Merlín, en el que el producto resultante habrá de ser un chip telemático multipropósito que incorpore la tecnología de modulación OTDM (III). Las partes están de acuerdo en que SIDSA podrá explotar su inversión mediante la venta del producto resultante del proyecto Merlín y GCM podrá beneficiarse mediante el cobro de royalties por cada producto resultante que venda SIDSA como resultado del proyecto Merlín (VIII), y mediante ese cobro de royalties SIDSA paga la licencia de tecnología OTDM a GCM (IX). Tras exponer el marco en el que se licenciarán los derechos de propiedad industrial derivados de la propia tecnología OTDM de GCM y de los desarrollos de SIDSA, el Acuerdo establece que ha sido voluntad de las partes que GCM obtenga sus ingresos derivados de la colaboración con SIDSA, [Expositivo XII, apartado a)] por medio de...

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