ATS, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de la entidad mercantil "Noncales, S.L.", se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 4 de enero de 2012, dictada en el recurso número 427/2010 , en materia de medio ambiente.

SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 21 de mayo de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

"- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía notoriamente no excede de 600.000 €, atendiendo a la pretensión consistente en la legalización de un cerramiento en una parcela ubicada en zona de policía de cauces de un arroyo innominado, en Heras, en el término municipal de Medio Cudeyo, Cantabria ( artículos 41.1 y 86.2.b ) y 93.2 a) Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa)".

Este trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrida (Abogacía del Estado), como por la parte recurrente (la entidad mercantil "Noncales, S.L."), ésta última en virtud de escrito presentado ante este Tribunal Supremo el pasado 13 de junio de 2012.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Noncales, S.L." contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 11 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 23 de octubre de 2009, que denegó al recurrente la legalización de un cierre en el dominio público hidráulico y zona de servidumbre y le autorizaba la legalización de una puerta corredera y el resto de cerramiento en la zona de policía de un arroyo innominado, en Heras, término municipal de Medio Cudeyo (Cantabria).

SEGUNDO .- El artículo 86.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 €, habiendo dicho esta Sala del Tribunal Supremo reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2 a) de la mencionada Ley Jurisdiccional - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- Este Tribunal Supremo ya ha señalado en otros recursos de casación en los que se denegó la legalización de obras que la cuantía del recurso contencioso-administrativo es estimable y viene representada, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala en asuntos análogos a éste (entre otros, vid . ATS de 19/11/2003, RC 1111/2001 ; ATS de 30/06/2005, RC 5622/2003 ; y ATS de 13/03/2008 , RC 4403/2007 ) por el valor de las construcciones cuya legalidad se discute en la resolución administrativa impugnada en la instancia - ex artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional -. Importe que en atención a las obras cuya legalidad se pretende (colocación de un cerramiento compuesto por un panel rígido recubierto en plástico verde de 1,50 metros de altura, con una longitud aproximada de unos 130 metros y transcurriendo una parte del mismo por encima de un arroyo innominado que se encuentra entubado en la parcela; así como la instalación en la zona de policía de la margen izquierda a unos 17 metros del cauce de una puerta corredera suspendida de chapa prelavada con dimensiones 2.100 x 2.260 mm.) permiten afirmar que el valor de tales obras, dada su entidad, razonablemente no puede exceder del límite de 600.000 euros establecido en el artículo 86.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obsta a la anterior conclusión que la parte recurrente, en su escrito de alegaciones, pretenda que la summa gravaminis a tener en cuenta sean los 150.000 € previstos en la redacción del artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional anterior a la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, por cuanto el proceso de instancia finalizó con sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 4 de enero de 2012 , resultándole de plena aplicación la nueva cuantía de 600.000 € prevista en la redacción del citado precepto de la ley procesal. Asimismo, no pueden tenerse en cuenta otros costes que los derivados del valor de las construcciones cuya legalidad se discute en la resolución administrativa impugnada en sede jurisdiccional, sin poderse adicionar - como pretende la parte recurrente - el coste de un sistema de seguridad, la iluminación perimetral, el sistema de sincronización con la policía y menos aún el valor de los bienes sustraídos por un robo cometido en las instalaciones. Y tampoco obstan a la inadmisión del recurso de casación que la parte recurrente considere que el asunto de autos tiene verdadero interés casacional, puesto que no es esa la causa de inadmisión puesta de manifiesto por esta Sala y cuya apreciación da lugar al presente Auto jurisdiccional, y menos aún entrar a debatir sobre el fondo del pleito en este trámite de admisión, por no ser el momento procesal oportuno para ello.

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2 a) de la LJCA , debe declararse la inadmisión del presente recurso, por no ser susceptible de casación la resolución impugnada.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Noncales, S.L." contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 4 de enero de 2012, dictada en el recurso número 427/2010 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en la cantidad que se indica en el fundamento cuarto de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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