STSJ Canarias 411/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2012
Fecha31 Mayo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001214/2011, interpuesto por D./Dna. Inmaculada, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000616/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Inmaculada, en reclamación de Despido siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11 de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DONA Inmaculada, ha venido prestando servicios para el SERVICIO CANARIO DE SALUD en el Hospital Universitario de Canarias, desde el 20 de mayo de 2010, con categoría profesional de Médico residente, con salario mensual prorrateado de 1586,79 euros.

SEGUNDO

En la fecha indicada, las partes suscribieron contrato de trabajo para la formación como especialista en Obstetricia y Ginecología por el sistema de residencia.

En la Cláusula primera se pacta: 'Mediante el presente contrato de Facultativo se obliga simultáneamente a prestar trabajo y recibir una formación práctica y el empresario a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquél la formación práctica profesional que sea necesaria para la obtención del certificado o título de especialista en los términos y con los programas que en cada caso determine la legislación vigente.

Para lo no previsto en el clausulado de este contrato será de aplicación lo establecido en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las disposiciones contenidas en la Directiva 2005/36/CE y las normas por las que se traspongan al Ordenamiento Jurídico Espanol, por lo previsto en la normativa que regula el régimen de organización y funcionamiento de las instituciones sanitarias en que se prestan servicios y supletoriamente por los establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La presente relación laboral se rige igualmente por lo estipulado en el Convenio Colectivo de Hospital Universitario de Canarias.'

La Cláusula segunda, referida al objeto del contrato, dice lo siguiente: '

  1. D/Dna Inmaculada seguirá los estudios y desarrollará las actividades comprendidas en el programa de formación de la especialidad de Obstetricia y Ginecología que voluntaria y libremente ha elegido bajo la supervisión de la Comisión de Docencia del Centro en el que le ha sido adjudicada plaza, para solicitar, una vez finalizado el programa y superadas las evaluaciones, la expedición del correspondiente Título de Especialista. A estos efectos acepta los medios de control y disciplina dispuestos con carácter general por la Comisión de Docencia de la Institución y por los Ministerios de Educación y de Sanidad y Política Social, que se destinan a garantizar el aprovechamiento suficiente de cada uno de los anos lectivos de que se compone el programa de formación para alcanzar progresivamente los conocimientos, actitudes habilidades y responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente.

  2. El residente prestará sus servicios bajo la dependencia del responsable de la Unidad a la que se encuentre adscrito en cada momento, en las Instituciones o Centros de Área de Salud donde se encuentre ubicado el Centro/Unidad Docente en el que ha obtenido plaza, con sometimiento a las normas de carácter organizativo y de régimen interno que regulan la actividad de la misma.

    El residente como trabajador prestará sus servicios profesionales con vistas a la consecución de los fines propios del Hospital Universitario de Canarias.'

    La Cláusula tercera, referida a la duración, dice lo siguiente: '

  3. La duración del presente contrato será de un ano renovable por iguales períodos durante el tiempo que dure la formación en la especialidad de Obstetricia y Ginecología según el Programa oficial de la misma y siempre que al final de cada ano el facultativo haya sido objeto de evaluación positiva por el Comité de Evaluación de la correspondiente Especialidad.

    A estos efectos las renovaciones anuales se efectuarán mediante diligencias escritas que figurarán al dorso del presente contrato o bien mediante la firma de las diferentes prórrogas anuales hasta la finalización del período formativo, formalizadas en documento anexo al contrato inicial.

  4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en las cláusulas sexta y séptima de este contrato, el residente cumplirá el período de formación previsto en el programa oficial de su especialidad con carácter ininterrumpido y dependiendo de la misma Unidad Docente en cada caso.'

    La Cláusula quinta, referida a la retribución dice lo siguiente: 'Las retribuciones a percibir por el residente comprenderán los siguientes conceptos:

  5. Sueldo, que para el residente de primer ano será de la siguiente cuantía: -Salario Base Mensual:

    1.161,30 Euros.

  6. complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, conforme a las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo.

  7. El complemento de grado de formación se devengará a partir del segundo curso de formación en los términos previstos en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

  8. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y noviembre. El importe de cada una será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y en su caso, del complemento de formación.

  9. El personal Residente percibirá el Plus de Residencia establecido en el Convenio Colectivo.'

    La Cláusula décima, referida a las causas de extinción, dice lo siguiente: 'El presente contrato se extinguirá:

  10. Cuando la firma del contrato se produzca con anterioridad al conocimiento de los resultados definitivos del reconocimiento médico previsto en la Base XIII, punto 2, de la convocatoria de pruebas selectivas en la ue obtuvo la plaza de formación, la no superación de dicho reconocimiento será causa de extinción del presente contrato, en los términos y conforme al procedimiento establecido en la citada base de la ORDEN SAS2510/2009, del 14 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre).

  11. Por haber obtenido una evaluación anual positiva en el último ano de formación, y por tanto, finalizar el programa de especialidad correspondiente, sin que proceda indemnización por fin de contrato. C) Por haber obtenido una evaluación anual negativa, sin que proceda indemnización por fin de contrato.

  12. Por haber obtenido una evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite su revisión, sin que proceda indemnización por fin de contrato.

  13. Por renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tácita, entendiéndose así cuando se haya autorizado la repetición completa del periodo formativo y el residente no se incorporara a su inicio o cuando no se incorporara al plan específico de recuperación acordado por el comité de evaluación, sin causa justificada en ambos casos.

  14. Por las causas previstas en el artículo, 49.1 g), h), i ) y j) del Estatuto de los Trabajadores, o porque la autoridad competente retire a la unidad docente la acreditación para la formación de especialistas.

  15. Por superación de un período de seis meses de suspensión del contrato motivada por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

  16. Por despido disciplinario, en los términos previstos en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

  17. Por jubilación del trabajador.

  18. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del residente.

  19. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.'

    La Cláusula undécima, reguladora de los efectos de la extinción, dice lo siguiente: 'Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente la extinción del contrato supondrá la de los derechos derivados de la superación de la prueba nacional selectiva, por lo que para acceder a un programa de formación de la misma especialidad o de otra diferente, se exigirá la superación de una nueva prueba, salvo cuando la causa de extinción no sea imputable al residente.

    Cuando la extinción se produzca por las causas previstas en los apartados F), G) y K) de la cláusula anterior, la Administración Sanitaria ofertará al residente la posibilidad de continuar su formación como especialista en otra Unidad Docente suscribiendo un nuevo contrato con la entidad titular de la misma, que dará por válidos los períodos de formación realizados en la Unidad Docente de procedencia.

    Y en prueba...

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