STSJ Cataluña 49/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2012
Número de resolución49/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 37/2012

SENTENCIA Nº 49

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de julio de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 37/2012, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 180/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1398/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Tarragona. La entidad SOLSENYÓ MAR, SL y los Sres. Maximiliano , Clara y Luis Carlos han interpuesto este recurso, representados por la Procuradora Sra. Inmaculada Lasala Buxeres y defendidos por la Letrada Sra. Teresa Rosell i Gairoles. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DIRECCION000 , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Mª Dolores González Rodríguez y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Maite García Solsona, actuó en nombre y representación de SOLSENYÓ MAR, SL y de Don. Maximiliano , Clara y Luis Carlos , formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1398/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. García Solsona en nombre y representación de Solsenyó Mar, SL., D. Maximiliano , Dª Clara , y D. Luis Carlos , frente a Comunidad de Propietarios Edifico DIRECCION000 de Salou, representado por el Procurador Sr. Elías, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados, con imposición de las costas causadas a la actora".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANT EL RECURS D'APEL·LACIÓ interposat per la representació processal de SOLSENYO MAR, S.L., Maximiliano , Clara i Luis Carlos contra la sentència de11 denovembre de 2.010 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Tarragona, judici ordinari núm. 1398/2009:

  1. ) CONFIRMEM l'esmentada resolució,

  2. ) imposem a la part apel·lant de les costes d'aquest instància"

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Maite Garcia Solsona en nombre y representación SOLSENYO MAR, S.L., Maximiliano , Clara i Luis Carlos interpuso recurso de casación.

Por escrito presentado en fecha 10 de abril de 2012 la parte recurrida renunció a la personación efectuada en su día, continuándose el procedimiento sin su intervención.

Por Auto de esta Sala, de fecha 10 de mayo de 2012 , se admitió a trámite el recurso interpuesto dándose traslado para formalizar oposición en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 25 de junio de 2012 y transcurrido el plazo para formular oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 23 de julio de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis. Hechos probados.

1 .- De las pruebas practicadas en las actuaciones son hechos probados de los que hemos de partir para resolver la presente litis, los siguientes:

(a) En Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 (demandada) de Salou, celebrada en 14 de Julio de 2007 , en su extremo quinto, referido a la problemática de los locales: Acuerdos a adoptar; se comunican a la Junta, los diversos escritos presentados al Ayuntamiento para que informe sobre horarios y actividad de los locales así como la denuncia interpuesta por los ruidos causados por dichos locales. Tras la lectura de las cláusulas 3º y 4º de las Normas Estatutarias, efectuada por el Administrador, se acuerda interponer acciones legales para el cumplimiento de dichas normas, así como otros extremos puntuales referidos a los precitados locales.

(b) En Junta General extraordinaria, válidamente constituida y celebrada el día 4 de Octubre de 2008 , en primera convocatoria , en el punto primero: Resolución sobre el acuerdo adoptado por la Junta General precedente relativa a la reclamación judicial a los locales y oferta realizada por los mismos, se expone por el administrador la oferta de los propietarios de los locales para abonar 30.000 euros, a cambio de la utilización exclusiva de las terrazas y el cierre de dichos espacios. Tras un amplio debate, se rechaza la oferta con el siguiente resultado: 9 votos favorables que representan el 41,550 % de las cuotas, y 20 votos en contra que representan el 36,84 de las cuotas .

Dentro del mismo punto, se somete a votación una derrama extraordinaria para iniciar los trámites judiciales necesarios contra los propietarios de los locales comerciales, por posible vulneración de las normas estatutarias, que se fija en 12.000 euros.

En dicho extremo, se consigna en el acta que queda aprobada la derrama con el siguiente resultado: Votos a favor, 20 que representan el 36,84 % de las cuotas, y en contra, 9, que representan el 41,50 % de las cuotas .

( c ) Posteriormente, en certificado emitido por el Administrador, unido a autos (f. 152), consta que tras la remisión del acta de la Junta General Extraordinaria, a todos los propietarios, se han recibido dos votos en contra del acuerdo de provisionar los fondos, si bien uno de ellos carece de validez al encontrarse en situación de morosidad, por lo cual, computándose como favorables los correspondientes a todos los propietarios no asistentes, según establece el art. 553. 26-2 Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat) , el resultado final es:

VOTOS A FAVOR: 26, representando un 48,5725 %.

VOTOS EN CONTRA: 10, representando un 42, 94 %.

( d ) En 25 de julio de 2009, se procede a la celebración de Junta General de Propietarios, adoptándose determinados acuerdos, si bien, al inicio de la misma, se entiende y así se recoge en el acta, que quedan excluidos del voto 9 de los asistentes, propietarios de locales y apartamentos, por impago de la derrama acordada para litigar contra los mismos, aprobada en la Junta del día 4 de Octubre de 2008.

2 .- En el suplico de la demanda interpuesta por Solsenyo Mar S.L. y otros propietarios de los locales, sitos en la citada comunidad, se impugna el acuerdo adoptado en el punto primero del Orden del día de la reunión celebrada el día 4 de octubre de 2008 - relativo a la aprobación de la derrama para iniciar trámites judiciales, por ser contrario a Ley- y la nulidad de la Junta celebrada en 25 de Julio de 2009, así como todos los acuerdos adoptados en ella al haberse celebrado con ilegítima privación de voto de...

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