STSJ Andalucía 1895/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1895/2012
Fecha19 Julio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1895/12

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y nueve de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1268/12, interpuesto por Doroteo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha dos de Marzo de dos mil doce . en Autos núm. 820/11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doroteo en reclamación sobre DESPIDO contra ARIDOS Y HORMIGONES PÉREZ JIMÉNEZ S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dos de Marzo de dos mil doce ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Doroteo debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Áridos y Hormigones SL declarando la procedencia de la decisión extintiva acordada por dicha empresa por causas económicas, organizativas y de producción con efectos del día 11-7-11.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La parte actora, D. Doroteo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Áridos y Hormigones SL, dedicada a la actividad de Extracción de áridos y producción de hormigón, en el cetro de trabajo sito en la localidad de Tíjola (Almería), desde el 28-8-97, con la categoría profesional de Oficial 1ª, Conductor de hormigonera, y percibiendo un salario de 44,73 # diarios, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Con anterioridad el actor estuvo trabajando para la empresa Hormigones Almanzora SL, dedicada a la misma actividad que la empresa demandada, y de la que eran socios el padre y un tío del administrador de la empresa Áridos y Hormigones SL, desde el 16-2-96 al 19-8-97.

  2. - La empresa demandada entregó al actor una carta el día 27-6-11 cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sr. mío:

    Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de 11-7-11, quedará extinguido su contrato de trabajo con esta empresa por causas objetivas en base a lo previsto en el artículo 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores y el articulo 53 de la misma norma, ya que es necesario amortizar su puesto de trabajo por razones económicas y de producción, que pasamos a exponerle:

    Los motivos que han llevado a adoptar dicho acuerdo es la situación actual de descenso en las ventas de árido y hormigón en las que poder dar ocupación efectiva a la totalidad de trabajadores de esta empresa, que nos obligar a adecuar la plantilla a la realidad productiva de la empresa.

    En efecto, ARIDOS Y HORMIGONES PEREZ JIMÉNEZ S.L. es una empresa dedicada a la extracción de áridos y producción de hormigón, dependiente del sector de la construcción y que debido a la situación actual del mercado, ésta empresa ha visto disminuido su volumen de trabajo, por reducción en la adjudicación de contratos y falta de encargos de trabajos.

    De este modo en el año 2008 hubo unos ingresos de 7.252.756.82 euors, mientras que en el año 2.009 fue de 4.245.720,60 y en el 2010, fue de 2.835.348,16.

    Por otro lado las pérdidas del pasado ejercicio del 2.010 han sido de 48.809,73 euros y durante el Presente ejercicio 2011 ascienden durante el primer trimestre a 134.552,03 euros

    Así pues, existe una disminución persistente de su nivel de ingresos, que unido a los costes salariales, afectan a la viabilidad misma de la empresa y a su capacidad de mantener el nivel de empleo actual. Ello unido a la bajada de la demanda de los servicios que esta empresa ofrece en el mercado (bajada en el suministro de Materiales), lo cual le afecta vd. personalmente como Conductor de camión hormigonera..

    Por todo ello nos vemos obligados a prescindir de su puesto de trabajo. En primer lugar, para adecuar la plantilla a la realidad productiva actual de la empresa; y segundo lugar, como medio de prevenir una evolución negativa de la misma, a través de una más adecuada organización de sus recursos, con el único objeto de mantener la viabilidad de la empresa, salvar todos los puestos de trabajo que sea posible, y no vemos obligados al cese de la actividad y consiguiente cierre de la empresa.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que le corresponde percibir una indemnización de trece mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con treinta y seis céntimos (13.442,36 #), correspondientes a veinte días de salario por año de servicio, que por falta de liquidez se le abonará en la fecha de la extinción de la siguiente forma mediante 12 pagarés de 1120,19 euros con vencimiento el primero 25 de julio de 2011 y el resto con vencimiento días 25 de cada mes sucesivo hasta completar la totalidad de la indemnización.

    Se le informa que durante el periodo de preaviso, tiene derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, con el fin de buscar nuevo empleo.

    Para su conocimiento, de esta comunicación y del preaviso se da traslado a los representantes legales de los trabajadores.

    Agradeciéndole de antemano, todos los servicios prestados a esta empresa"

  3. - En el mismo momento de la entrega de la carta antes referida la empresa demandada puso a disposición del trabajador dos cheques nominativos por importes de 394,87 # y 232,53 # en concepto de salarios de mes de julio, liquidación y finiquito, y 12 pagarés por importe de 1.120,19 # cada uno de ellos con vencimiento el primero el 25-7-11 y el resto con vencimiento los días 25 de cada mes sucesivo hasta completar la totalidad de la indemnización (13.442,36 #), así como un documento cuyo contenido es el siguiente: "Yo,

    D. Doroteo, he recibido de la empresa Áridos y Hormigones SL en el día de hoy, carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas, así como el importe de 13.442,36 #, a la indemnización de 20 días de salario por año, manifestando que con dicho percibo de la citada cantidad, nada mas tengo que reclamar a la empresa, por ningún concepto derivado de la relación laboral, y expresamente renuncio al ejercicio de cualquier acción ante el Juzgado de lo Social u otra jurisdicción, por estar conforme con las causas objetivas expuestas por la empresa."

    El demandante se negó a firmar la carta de extinción de la relación laboral y el escrito antes referido así como a recoger los diferentes pagares ofrecidos por lo que la empresa demandada le remitió dicha carta por medio de burofax a su domicilio el mismo día 27-6-11 así como otro documento fechado el 1-5-11 en donde se indicaba que un miembro del comité de empresa había recibido en el día de hoy copia escrita del preaviso y carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas del actor.

  4. - Los ingresos de la empresa demandada se han venido reduciendo de una forma considerable en los últimos años pasando de 7.465.411,35 # en el año 2008, a 4.300.352,17 # en el año 2009, a 2.865.348,16 # en el año 2010 y 9224.894,19 # en el mes de junio del año 2001.

    Igualmente dicha empresa en el Impuesto de Sociedades del año 2008 unas perdidas de 9301,78 #, en el año 2009 se declararon unas ganancias de 7.562,49 #, en el año 2010 unas perdidas de 48.809,18 #, mientras que en el mes de junio del año 2011 y según la Cuenta de Perdidas y Ganancias de la demandada ya tenía unas perdidas de 419.289,18 #.

  5. - Por otro lado en la fecha del cese del actor la empresa demandada tenía un desfase de liquidez según el saldo de tesorería y atendiendo a los saldos en cuentas bancarias y pagos previstos en el mes de junio del 2011 de - 100.722,57 #.

  6. - La empresa demandada extinguió la relación laboral por causas objetivas con otros dos trabajadores de la misma categoría profesional del actor en el mes de marzo del año 2011 y con otro trabajador de la categoría de Oficial 1ª Mecánico en el mes de mayo del mismo año, habiéndose reducido su plantilla en el año 2011 en 9 trabajadores.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 27-7-11, la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doroteo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia que declaró la procedencia de la decisión extintiva acordada por la empresa demandada Áridos y Hormigones SL, por causas económicas, organizativas y de la producción con efectos del día 11-7-11 condenando a la empresa al abono de la indemnización de 13.4442,36 # (auto aclaratorio de fecha 4 de mayo de 2012), se articula por la parte actora, recursos de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretenden revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, con la pretensión de que se declare la improcedencia de la decisión extintiva, con los efectos legales de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2013
    • España
    • 21 Marzo 2013
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 1268/12 , interpuesto por D. Primitivo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Almería de fecha 2 de marzo de 2012 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR