SAP Madrid 370/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00370/2012

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 231/2012

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 231/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID en autos de juicio verbal nº 778/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada Dª Ángela, representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO, y asistida por el letrado D. FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y por último, también como apelanteapelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Dª SARA CARRASCO MACHADO, y asistida por la letrada Dª ANA FERNÁNDEZ PAZÓ, sobre reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000, número NUM000, de Madrid, contra Dña. Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Rico Maesso, y en su mérito CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de mil novecientos cincuenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (1952,39) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID y por la parte demandada Dª Ángela, formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 4 de septiembre de 2012 para resolver el recurso. CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000, de Madrid, contra doña Ángela, pretendía la condena de la demandada al pago de 1.924'23 #, relatando que en Junta General Ordinaria de 22 de Abril de 2010 se aprobó la liquidación de la deuda que mantiene la demandada con la Comunidad actora en concepto de contribución a los gastos comunes, como propietaria del piso NUM001 NUM002, y que ascendía a 1.924'23 # a 31 de Diciembre de 2009, lo que se notificó a la demandada mediante burofax de 5 de Mayo de 2010, con acuse de recibo.

La demandada se opuso a la pretensión alegando que la liquidación de deuda practicada de contrario es errónea, y que doña Ángela ha satisfecho la totalidad de las cuotas que le corresponden como propietaria del piso NUM001 NUM003 .

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia valora la prueba practicada, comenzando por la certificación del acuerdo de liquidación de la deuda, correspondiente a Junta General Ordinaria de 22 de Abril de 2010, en relación con los recibos aportados por la demandada para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2005 y el 31 de Diciembre de 2009, así como la declaración del Secretario-Administrador de la Comunidad, de donde resulta que aquellos recibos de pago han sido tenidos en cuenta para practicar la liquidación de la deuda reclamada, pero sin embargo no cubren la totalidad de los recibos girados por la Comunidad. Se analizan, siguiendo el documento de liquidación aportado por la Comunidad de Propietarios, las cantidades devengadas para las anualidades de 2005 a 2009, así como las satisfechas por doña Ángela

. De donde resulta la procedencia de condenar a la demandada en las sumas reclamadas en concepto de gastos de comunidad, más los gastos derivados de la práctica de requerimiento extrajudicial, estimando por ello en su integridad la pretensión de la demanda. No se hace expresa condena en costas razonando que, a tenor del art. 32 L.E.c ., no resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

TERCERO

Por doña Ángela se interpone recurso de apelación frente al pronunciamiento de condena al pago de 1.924'23 #, alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada. Que la Comunidad ha incumplido su obligación, declarada en la propia sentencia, de aportar "los documentos que acrediten que las cuotas que se reclaman en la demanda son legítimas, líquidas y exigibles". Que el Administrador de la Comunidad sólo lo es desde el año 2008, mientras que la deuda reclamada se remonta a 1 de Enero de 2005. Que en la inicial solicitud de juicio monitorio sólo se cuantifica la deuda en 1.924'23 # mediante referencia a la certificación de la Junta, pero sin explicar el contenido de esa liquidación, la cual únicamente se documentó en el acto del juicio, lo que ocasiona indefensión a la parte demandada.

En el siguiente motivo de apelación, se alude a los errores de cálculo que se entienden cometidos por la Comunidad al practicar la liquidación, y se propone la liquidación alternativa que la parte apelante entiende correcta.

CUARTO

No pueden acogerse las alegaciones de la apelante, por las siguientes razones:

- Tal como explica el apelante, el procedimiento comenzó en la primera instancia como solicitud de juicio monitorio, por lo que la Comunidad demandante cumplió adecuadamente los presupuestos legales del art. 812.2.2º L.E.c . mediante la aportación de la certificación a que se refiere ese precepto, sin incorporar documentos explicativos sobre los cálculos realizados para alcanzar dicha liquidación.

Planteada oposición por la demandada, en los términos del art. 818 del mismo texto, se continuó el juicio por los trámites del juicio verbal, de donde se sigue que el único momento procesal en que la Comunidad demandante pudo, y debió, aportar los documentos previstos en el art. 265.1 L.E.c . fue, precisamente, el acto del juicio, con motivo de la ratificación de la demanda. Lo que impide apreciar la indefensión que se denuncia.

- En cualquier caso, la alegación de indefensión es inadmisible, por extemporánea...

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