SJPI nº 6, 25 de Julio de 2016, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
ECLIES:JPI:2016:285
Número de Recurso618/2015

SENTENCIA

En Guadalajara, a 25 de julio de 2016

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 618/2015 en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos y de acción de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de ATEBA LARO, SL, representada por la Procuradora Dña. Inés García de la Cruz y bajo la dirección letrada de D. Jaime del Castillo Jabardo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA, representada por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y bajo la dirección letrada de D. Miguel A. Santos Candelario, que ha presentado reconvención frente a ATEBA LARO, SL, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. Inés García de la Cruz en nombre de ATEBA LARO, SL interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el desarrollo del punto dos del orden del día de la Junta celebrada el 17 de marzo de 2015, por el que se hace referencia a la aprobación de la contribución a los gastos totales de la comunidad por parte de los distintos propietarios, resultando ser gastos que en virtud de los estatutos de la comunidad no tienen cabida en su cuota de participación de los gastos de la comunidad, dejando sin efecto el acuerdo, y se proceda a la devolución del total de las cuentas vencidas por importe de 2.002,89.-€, con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- La demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora. Además, formuló reconvención frente a la actora en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables, solicitó que se dictara sentencia por la que se condene a la actora a abonar la suma de 3.675,35.-€ en concepto de cuotas mensuales vencidas y no atendidas hasta el mes de septiembre de 2015 incluido, añadiéndose a dicha cantidad la condena al pago de cuantas cuotas mensuales se devenguen y no se atiendan durante el procedimiento (comenzando por la de octubre de 2015 y siguientes), más intereses legales y con imposición de costas de la reconvención.

Se dio traslado de la reconvención a la actora principal ATEBA LARO, SL, que presentó contestación a la reconvención en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables, solicitó que se dictara resolución por la que se desestime íntegramente la reconvención, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO.- En la audiencia previa las partes ratificaron sus respectivos escritos rectores. La demandante propuso como medios de prueba la documental aportada, requerimiento del libro de actas y de facturas que se hayan pagado y extractos de cuentas de la comunidad, interrogatorio del presidente de la comunidad y prueba testifical del administrador de la comunidad. La demandada reconviniente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA propuso el interrogatorio de parte, documental, testifical del administrador de la comunidad y testifical de la Sra. Beatriz , Sr. Nazario , Sr. Jose Manuel y Sr. Alberto . Se admitieron los medios de prueba propuestos excepto el último testigo.

CUARTO.- La vista se celebró el 7 de abril de 2016 con los interrogatorios de parte y de testigos. No se había aportado una copia legible del extracto de cuentas de la comunidad y faltaban datos, por lo que la actora solicitó que se aportara de forma completa. Se interrumpió la vista y se requirió a la demandada para que presentara la documental, convocándose nueva vista. La demandada aportó la documentación y la vista se ha celebrado el 5 de julio de 2016, formulándose por los sres. letrados las conclusiones quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. La actora manifiesta ser la propietaria de tres inmuebles de la comunidad de propietarios de CALLE000 NUM000 : Local nº 2 en planta baja de 262,73 m2 de superficie al que le corresponde una cuota de participación del 24,19%. Local nº 3 en planta baja al que le corresponde una cuota de participación del 4,36%. Oficina en planta primera de 229,55 m2 a la que le corresponde una cuota de participación del 21,13%. Se alega que la comunidad demandada se encuentra constituida en régimen de propiedad horizontal y que en el artículo 3, párrafo segundo, de la escritura de subsanación de otra escritura de declaración de obra nueva de división de propiedad horizontal se regulan los gastos de los elementos comunes en proporción a las cuotas. En relación a los locales de negocio se estipulan los gastos del presupuesto de los que están excluidos y que son los gastos de limpieza, reparación o entretenimiento de escaleras, porterías, ascensores y antenas colectivas y de los de calefacción y agua caliente, salvo los de aquellos servicios que utilicen. La actora señala que el 10 de marzo de 2015 recibió la convocatoria para asistir a Junta General Ordinaria de 17 de marzo de 2015 en la que en el punto dos era: Presupuesto ejercicio 2015. Aprobación si procede. En la demanda se indica que junto a la convocatoria se incorporaba una tabla del reparto del presupuesto de gastos para el año 2015 en la que se diferenciaba entre los gastos generales de los propietarios y los gastos de escalera, de los que quedan excluidos los locales. La junta se celebró con un porcentaje del quórum del 23,78% y en el acta de la misma se indica que en relación al segundo punto del orden del día se observa un error en el presupuesto de 2015 al haber confeccionado dos grupos, por desconocer que los locales tienen acceso al portal y estar obligados al pago de gastos. También se acuerda enviar un nuevo reparto de los gastos presupuestados asignando los mismos por coeficientes, aprobándose el presupuesto modificado. La actora afirma que los asistentes modificaron el punto del orden del día relativo al reparto del presupuesto, lo que supone una extralimitación de las facultades que la LPH concede al presidente y a la junta, así como un quebranto de la legalidad y de la congruencia al ser libre la asistencia. La actora afirma que en el ejercicio de su autonomía de la voluntad no acudió a la junta celebrada y no se le ha facultado poder conocer previamente los asuntos a tratar que de ser los que han modificado, pudiera haber votado a favor o en contra, siendo una maniobra ilegal al pretender imputar a la actora más costes aprovechando su inasistencia. La actora señala que el nuevo reparto es una conducta que contradice los estatutos por lo que el acuerdo carece de validez al haber sido modificada la convocatoria por los asistentes a la celebración de la junta, suponiendo una modificación encubierta de los estatutos de la comunidad en cuanto al reparto de las cuotas. En la demanda se establece que desde el año 2008 se diferencian los gastos de las viviendas de los gastos de los locales comerciales, resultando incongruente que el motivo por el que se decida unir sendos grupos de gastos es porque se desconociera que los locales tenían acceso al portal, lo que era conocido por todos los propietarios. Por ello se indica que no afecta al reparto de las cuotas si los locales tienen salida o no al portal, por lo que deben realizarse dos grupos en relación a los gastos, uno con los generales, y otro con los gastos limpieza, reparación o entretenimiento de escaleras, porterías, ascensores y antenas colectivas y de los de calefacción y agua caliente, salvo los de aquellos servicios que utilicen. La actora señala que a raíz de lo narrado es consciente que desde el año 2008 ha contribuido a unos gastos cuando los mismos no tendrían que haber sido abonados por los propietarios de los locales, sino por los propietarios de los inmuebles de la primera y segunda planta, por lo que se debía extraer del presupuesto los gastos de reparaciones, limpieza, ascensores, etc. de cada uno de los presupuestos de los ejercicios 2008-2014, entre los que la actora pagó una cantidad mayor que le correspondía, por lo que se le debe devolver las cantidades que percibió la comunidad. La actora aporta unas tablas en las que, según indica, se establecen los importes que tendría que haber abonado en realidad y los que abonó, por lo que la diferencia es de 2.002,89.-€. En la demanda también se hace mención a un irregular funcionamiento de la comunidad, que será origen de reclamación posterior relativo al encargo de un informe pericial de una vecina para su vivienda y pagado por la comunidad.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación: La comunidad demandada niega que hubiera existido extralimitación de la junta en la adopción de los acuerdos y niega que se causara indefensión, ya que extralimitación es tratar un tema no previsto en el orden del día, lo que no fue el caso. En la contestación se indica que se trataron los asuntos enunciados en la convocatoria y los propietarios conocían los asuntos que se iban a tratar. En relación al punto segundo del orden del día, los asistentes deliberaron sobre la propuesta de presupuesto que se adjuntaba en la convocatoria para aprobarlo si procedía o enmendarlo en caso contrario. El presupuesto que se proponía no se modificó y lo único que se corrigió fue el reparto que a cada propietario le correspondía asumir al haberse detectado un error en la información complementaria consistente en que no se les asignaba a los propietarios de los locales el pago de su parte por el mantenimiento de la escalera, cuando procedía la asignación. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR