SAN, 23 de Mayo de 2012

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:2429
Número de Recurso1/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto la cuestión de ilegalidad, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, en relación a la previsión contenida en la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Burgos, que asigna distintos niveles de puestos de trabajo y complemento específico a puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, por estimar que la diferenciación es contraria al derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española ; habiendo sido parte en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Con fecha 14 de octubre de 2011 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictó sentencia en el Recurso Ordinario 459/10 seguido ante la misma, interpuesto por D. Ezequiel, representado por el Procurador

D. Eugenio Echevarrieta Herrera, contra la Resolución de 28 de junio de 2010 la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya parte dispositiva recoge:

"1.- Anulamos la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de fecha 28 de junio de 2010, por no ser conforme a derecho.

  1. - Reconocemos a la parte actora el nivel NUM001 del puesto de trabajo que ocupa desde su toma de posesión con fecha 14 de diciembre de 2007, con todos los efectos legales inherentes que de ello deriven, incluidos los relativos a la consolidación del grado personal y las retribuciones de los complementos de destino, y específicos dejadas de percibir, más el interés legalmente procedente.

  2. - Firme esta resolución promuévase ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional cuestión de ilegalidad respecto de las previsiones contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Burgos respecto del puesto de Inspector de Trabajo Nivel NUM000 y la asignación de complemento específico del mismo

  3. - Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO Declarada firme la sentencia, la Sala ha dictado auto el 16 de noviembre, por el que plantea la cuestión de ilegalidad, de acuerdo con lo razonado en su Fundamento jurídico segundo:

En el presente caso, se ha dictado sentencia que estima la demanda interpuesta y anula la resolución dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 28 de junio de 2010, que desestima la solicitud presentada por el actor de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Burgos con fecha 14 de diciembre de 2007 sea considerado de nivel NUM001 de Complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de los puestos de trabajo de nivel NUM001, y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

La sentencia dictada considera que lesiona el derecho de la igualdad la diferenciación contenida en la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Burgos, al asignar pese a la identidad de funciones cometidos y responsabilidad, un nivel de complemento de destino NUM000 y el complemento específico ligado a dicho nivel.

En consecuencia estamos en el caso de plantear cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición general aplicada, que no es otro que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en aplicación de los artículos 11.1.a ) y regla 1ª del artículo 14.1 de la LJCA .

En la parte dispositiva del expresado auto se acuerda "... plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con relación a la previsión contenida en la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Burgos que asigna distintos niveles de puesto de trabajo y complemente específico a puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social pese a idénticas funciones, cometidos y responsabilidad, sin diferencia alguna en la tarea desarrollada, siendo exigidas las mismas competencias asignadas y desempeñadas en igual grado en la medida en que el mismo es contrario al derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española . No procede hacer especial imposición de costas.-Contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno. Emplácese a las partes para que, en el plazo de quince días pueda comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión ".

TERCERO De acuerdo con el emplazamiento por la Sala que plantea la cuestión de ilegalidad, el Abogado del Estado se dirige a esta Sala de la Audiencia Nacional en escrito de 12 de diciembre de 2011 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba la inadmisibilidad de la cuestión de ilegalidad planteada mediante auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 16 de noviembre de 2011, por no ser la relación de Puestos de Trabajo objeto de aquella una disposición de carácter general y subsidiariamente para el caso de no estimar la anterior alegación que se desestime la cuestión de ilegalidad, por ser conforme a derecho la citada Relación de Puestos de Trabajo.

CUARTO Recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación se declaró concluso el procedimiento y por providencia de 24 de enero se señaló para deliberación y fallo el día 1 de febrero, en cuya fecha recayó providencia por la que se suspendía el señalamiento y se recababa de la Administración la resolución sobre la que se plantea su ilegalidad, y recibida se dio el plazo de ocho días al Abogado del Estado para alegaciones, que ha evacuado oponiendo la inadmisibilidad de la cuestión, y subsidiariamente su desestimación ya que, argumenta, mal puede determinarse si la Relación conculca o no el principio de igualdad cuando la misma, desde la modificación del ...

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