Cuestión de ilegalidad

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La cuestión de ilegalidad es un procedimiento especial por el que un órgano judicial que ha dictado sentencia declarando la nulidad de un acto administrativo impugnado fundado en la invalidez de una disposición general, solicita del Tribunal competente para conocer del recurso directo contra esa norma declare la conformidad o no a derecho de esa disposición general.

Es el remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez (Cfr. Exposición de Motivos, apartado V., párrafo séptimo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA)

Contenido
  • 1 Cuestión de ilegalidad: Delimitación
  • 2 Presupuestos de la cuestión de ilegalidad
  • 3 Objeto de la cuestión de ilegalidad
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestión de ilegalidad: Delimitación

Los arts. 123 a 126, LJCA regulan, en el marco de los procedimientos especiales, un procedimiento que, con la denominación “cuestión de ilegalidad”, enlaza con las previsiones efectuadas en el art. 27, LJCA sobre la impugnación indirecta de disposiciones generales y sus efectos .

La cuestión de ilegalidad se vincula al recurso indirecto contra reglamentos, pero, se extiende y limita a aquellos casos en que el Juez o Tribunal que tiene que decidir sobre la validez del acto carece de competencia para anular la norma en que funda la resolución del recurso indirecto (STSJ Baleares de 9 de marzo de 2001 [j 1]).

Así, mientras que en el art. 27, LJCA se establecen las consecuencias que, de manera general, tiene el que un órgano jurisdiccional dicte una sentencia firme por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, estableciendo que, en ese caso el órgano que ha resuelto tendrá (deberá en términos de la LJCA ) plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal que hubiera resultado competente para conocer del recurso directo contra esa disposición, salvo en aquellos casos en los que el órgano que ha resuelto es el mismo al que correspondería conocer del recurso directo (por lo cual resulta competente para anular la norma) o que se trate del Tribunal Supremo (al que se reconoce competencia para anular cualquier disposición general).

Se diferencia entre los supuestos en los que el órgano jurisdiccional del recurso directo y del indirecto es diferente o es el mismo. Lo que se ha denominado supuestos de “dualidad competencial”, es decir, cuando el Juez o Tribunal de que habla el art. 27.1, LJCA no sea competente para conocer del recurso directo, lo que se pone de relieve con la previsión “salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes”, en los cuales se recoge la regla de que sí existe identidad competencial ( art. 27.2, LJCA ) y, en todo caso, cuando intervenga el Tribunal Supremo ( art. 27.3, LJCA ), el recurso indirecto es el procedimiento adecuado para hacer una declaración de carácter general sobre la legalidad de la norma reglamentaria (STS de 20 de septiembre de 2007 [j 2]).

Se trata de que la impugnación de las disposiciones generales se tramite con celeridad y que aboque siempre a una decisión judicial clara y única, de efectos generales, con el fin de evitar innecesarios vacíos normativos y situaciones de inseguridad o interinidad en torno a la validez y vigencia de las normas. Este criterio se plasma, entre otras muchas reglas de detalle, en el tratamiento procesal que se da al denominado recurso indirecto.

El objetivo es unificar la decisión judicial sobre la legalidad de las disposiciones generales en un solo órgano, el que en cada caso es competente para conocer del recurso directo contra ellas, dotando siempre a esa decisión de efectos “erga omnes”. De ahí que, cuando sea ese mismo órgano el que conoce de un recurso indirecto, la Ley disponga que declarará la validez o nulidad de la disposición general. Para cuando el órgano competente en un recurso de este tipo sea otro distinto del que puede conocer del recurso directo contra la disposición de que se trate, la Ley introduce la cuestión de ilegalidad (Cfrs. Exposición de Motivos, apartado V., párrafo sexto, LJCA ).

El procedimiento de la cuestión de ilegalidad tiene como único objetivo la depuración del ordenamiento jurídico y supone la habilitación de un cauce para que el órgano...

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