AAP Madrid 645/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00645/2012

Rollo número 373/2012

Diligencias Previas número 1400/2011

Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

AUTO Nº645/12

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 06-09-2011 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo dictó auto por el que acordó el archivo de las actuaciones por considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal. Notificado a las partes dicho auto, el MINISTERIO FISCAL ha interpuesto recurso de reforma y recurso subsidiario de apelación, siendo desestimado el de reforma por auto de 25-01-2012 . Posteriormente se ha dado curso al recurso subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado el día 13-09-2012 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso obliga de determinar si es delito el que una madre divorciada legalmente, que por disposición judicial de la sentencia de divorcio fija su domicilio en territorio español y se le atribuye la guarda y custodia del hijo común, fija su domicilio en país extranjero de forma definitiva sin conocimiento y acuerdo con el otro progenitor que, por consecuencia de tal decisión, se ve privado de ejercer el derecho de visitas fijado judicialmente. El Juzgado de Instrucción estima que los hechos no constituyen infracción penal mientras que el Ministerio Público estima que pueden ser constitutivos de un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal . En dicho precepto se castiga "al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor". En el apartado 2º de dicho precepto se dispone que se considera sustracción "el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia".

Esta norma punitiva tiene origen en la Convención sobre los derechos del niño de la Asamblea General de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, que considera al menor de edad como sujeto de derecho; y en la Declaración Universal de los derechos del niño de 1959, que reforzó la política internacional en materia de derechos de la infancia. La Carta Europea de Derechos del niño, aprobada por resolución A3-0172/92, de 8 de julio de 1992, reconoce en su apartado 8.13 que en caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones, incluso si alguno de ellos viviese en otro país; al tiempo que insta a los Estados a adoptar todas las medidas...

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