SAP Huelva 38/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución38/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 199/11

Proc. Origen: Ordinario 480/09

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a siete de Marzo del año dos mil doce.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 480/09 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recursos interpuestos por Don Juan Miguel, defendido por el Letrado Don Francisco Nieves Gálvez, y por otro lado Giner Export S.A., defendida por el Letrado Don Enrique Arroyo Aranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de Marzo del año 2011 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución, previo señalamiento para deliberación y votación el pasado día 13 de Octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TERMINOS DEL DEBATE.- La apelación de la entidad demandante solicita de nuevo la

estimación íntegra de su demanda de reclamación de daños por ganado, oponiéndose a la compensación de culpas declarada en sentencia. El demandado también recurre, porque estima que no es responsable de los daños causados por su rebaño de ovejas en la finca colindante.

La cuestión se centra, pues, por los recursos en si existe la obligación de reparación de los daños causados por las ovejas, en todo o en parte.

RECURSO DEL DEMANDADO CONDENADO POR DAÑOS

SEGUNDO

PRUEBA Y VALORACION JURIDICA.- En definitiva, error en la valoración de la prueba es lo que invoca este recurso, porque opone no existir actividad probatoria objetiva y suficiente que sustente los hechos base de la pretensión de contrario.

Pero si que existen elementos de prueba suficientes para concluir que la demandante legítimamente reclama la realización de los trabajos imprescindibles para reparación de daños en la finca en cuanto afectaba a plantaciones y cultivos deteriorados por las ovejas que invaden los terrenos. Y que corresponde al dueño y encargado del ganado ovino mantenerlo debidamente custodiado en su finca, de tal modo que conforme al art. 1905 Cc . es responsable civil de los daños que cause por negligencia, configurándose el precepto normativo como un caso de responsabilidad objetiva atenuada, correspondiéndole la prueba de haber actuado conforme a la diligencia debida y que los daños se causan por fuerza mayor o culpa del damnificado.

El escrito de recurso opone que si ha habido alguna invasión de ganado ovino en la finca de la actora, se debe a que el vallado se encuentra dañado por exclusiva responsabilidad de la misma actora, que ha sido requerida de reposición de la valla reiteradas veces y ha hecho caso omiso. O es insuficiente, como ocurre con un tramo dotado de pastor eléctrico y que se ha demostrado ineficaz para contener a las ovejas.

Debemos centrarnos en las fechas de los hechos, entre Agosto y Octubre de 2008. Con independencia de vicisitudes pasadas y que tan solo demuestran las nefastas relaciones de vecindad que mantienen las partes, lo cierto es que en los días anteriores al 11 de Agosto se produce una primera invasión de ovejas que queda reflejada en atestado levantado por la Guardia Civil. Seguirían otras entradas del ganado en la finca, hasta el 7 de Octubre, también denunciadas.

Que se trate de las ovejas del demandado y que la finca de la actora sufre daños en las plantaciones como consecuencia es un hecho acreditado, basta remitirnos a los testimonios de los agentes de la Guardia Civil, como acertadamente valora la sentencia apelada. La titularidad y cabida registral de la finca poco demuestra cuando se constata sobre el terreno físico cual es la extensión real del terreno explotado, y que es la entidad actora quien lo hace.

La cuestión principal en este punto estriba en si la responsabilidad civil por la entrada del ganado corresponde al demandado, o en cambio es imputable a la entidad actora por los tramos de valla deteriorados por su culpa. Este Tribunal considera que es al demandado al que le es exigible una especial diligencia en la custodia de su ganado, como resulta de la taxativa doctrina jurisprudencial formada en torno a la interpretación y aplicación del art. 1905 Cc . De forma que, cualquiera que sea el grado de deterioro o eficacia de la valla...

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