STSJ La Rioja 201/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00201/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 220/10 y 97/11

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 201 /2012

En la ciudad de Logroño, a 6 de junio de 2012.

Vistos los autos correspondientes a los recursos contencioso-administrativos nº 220/2010 y acumulado nº 97/2011, sustanciados en esta Sala y tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de D. Luis y de D. Segismundo, ambos representados por la Procuradora Dª. Miren Lurdes Urdiaín Laucirica y defendidos por el Letrado D. Fernando Cuesta Calzada, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra resolución dictada por el TEAR de La Rioja con fecha 7 de mayo de 2010, en reclamación económico-administrativa nº NUM000, estableciendo su cuantía en 211.876,22 # y otro contra resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2011, en reclamación económico-administrativa nº NUM001, estableciendo su cuantía en 197.489,07 #.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria de los recursos interpuestos y las declaraciones correspondientes en relación con las actuaciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de los recursos contencioso-administrativos y el mantenimiento de las actuaciones administrativas recurridas.

CUARTO

Por Auto de 12 de mayo de 2011, la Sala acordó la acumulación del recurso nº 97/2011 al recurso nº 220/2010.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de mayo de 2012, aunque por razones del servicio se dejó el señalamiento sin efecto, señalándose nuevamente para el día 6 de junio de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente procedimiento y su acumulado las resoluciones

del TEAR de La Rioja, de fechas 7 de mayo de 2010 (reclamación económico-administrativa nº NUM000 ), que inadmitió por extemporánea la reclamación formulada por D. Luis, y la de 10 de marzo de 2011, (reclamación económico-administrativa nº NUM001 ), que, estimando en parte la formulada por D. Segismundo, redujo el alcance de las deudas derivadas en 14.387,15 # correspondientes a la liquidación del I.S. 2003.

Constan en los expedientes administrativos, y se consignan en las resoluciones del TEAR, los siguientes antecedentes fácticos:

Respecto a D. Luis :

Con fecha 11/11/2009 se notificó a D. Luis en su domicilio el Acuerdo de inicio/puesta de manifiesto de expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria, de deudas de la mercantil RESIDENCIAL TEDEÓN, S.L. por un importe total de 211.876,22 #, en su condición de administrador de dicha sociedad, formulando el interesado en fecha 27/11/2009 las correspondientes alegaciones.

El 09/12/2009 la Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de La Rioja dictó Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, que se le notificó el 17/12/2009 y frente al que formuló recurso de reposición el 18/01/2010, que fue desestimado por resolución de fecha 27/01/2010 de la misma Jefe Regional. Consta en el folio 41 del expediente que fue notificado al propio recurrente por el servicio de Correos el 08/02/2010

Con fecha 09/03/2010, interpuso contra dicha resolución desestimatoria reclamación económicoadministrativa, tramitada bajo el nº NUM000, y terminada mediante Resolución del TEAR de 07/05/2010, que es objeto del presente recurso contencioso- administrativo nº 220/10, en la que se acordó "declarar INADMISIBLE la presente reclamación económico-administrativa, por extemporánea".

Respecto a D. Segismundo :

  1. La Inspección de Tributos desarrolló actuaciones de comprobación e investigación de carácter general con relación al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2002 y 2003 de la mercantil RESIDENCIAL TEDEÓN S.L.

Respecto al ejercicio 2002, la entidad presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002, con una base imponible de -704.905,63 #. Conforme consta en acta de conformidad A01- NUM002

, la regularización practicada consistió en "incrementar la base imponible declarada en 695.732,45 # como consecuencia de disminuir la cifra de compras consumidas en el importe de la variación de existencias, puesto que el interesado no valoró correctamente las existencias ni consideró, para la determinación del resultado Contable, variación alguna entre existencias iniciales y finales (PGCEI NV 13ª, Resolución ICAC 30- 07-91).", determinando la Inspección el valor de las existencias iniciales en 0 # y el de las existencias finales en 695.732,45 #, precisando que la mercantil inició en el ejercicio 2002 la promoción inmobiliaria de 21 viviendas, garajes, merenderos y trasteros en C/ Era Marina de Navarrete, estando pendiente de entrega a 31/12/02 el 100% de la obra. En consecuencia la base imponible comprobada se fijó en -9.173,18 #, resultando una cuota de 0 #.

Con fecha 14/01/08 el Inspector Regional dictó acuerdo de imposición de sanción por comisión de la infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79.d) de la Ley 230/1963, General Tributaria, por determinar partidas negativas a compensar en la base imponible de declaraciones futuras, que fue calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del mismo cuerpo legal, que establecía una sanción de multa pecuniaria proporcional del 10% de la cuantía de las partidas negativas, al resultar más favorable la Ley 230/1963 que la sanción resultante por aplicación de la Ley 58/2003, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta.1 de esta última Ley. El importe de la sanción se fijó en 69.573,25 #, resultando una sanción efectiva de 48.701,27 #, tras la aplicación de la reducción por conformidad por importe de 20.871,98 #. Asimismo se aplicó provisionalmente la reducción por ingreso prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003 por importe de 12.175,33 #. El acuerdo de imposición de sanción resultó notificado el 24/01/08.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades 2003, la entidad presentó declaración-liquidación con una base imponible negativa de 991.918,59, resultando un importe líquido a devolver de -83,52 #, obteniendo la devolución el 29/11/05. La regularización practicada por la inspección consistió en incrementar la base imponible declarada en 1.050.000 # como consecuencia de disminuir la cifra de compras consumidas en el importe de la variación de existencias, puesto que el interesado no valoró correctamente las existencias ni consideró para la determinación del resultado contable, variación alguna entre existencias iniciales y finales. En cuanto a los ingresos correspondientes al ejercicio 2004, declarados de forma anticipada en la declaración del ejercicio 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al no determinar una tributación inferior a la correspondiente por aplicación de las normas de imputación temporal, la Inspección no procedió a su modificación. Por otra parte, la Inspección consideró procedente la compensación de bases imponibles negativas provenientes de ejercicios anteriores por importe de 16.161,89 # (-6.988,71 # de bases imponibles negativas declaradas en el ejercicio 2001 y -9.173,18 # base imponible negativa resultante de la comprobación del ejercicio 2002). Con fecha 27/09/2007 el Inspector Regional dictó el correspondiente acto administrativo de liquidación en el que se determinó una base imponible de 41.919,52 #, una cuota a ingresar de 12.575,86 # e intereses de demora de 2.070,52 #, que resultó notificado el 08/10/07. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin que la deuda hubiera sido ingresada, el órgano de recaudación dictó el 13/12/2007 la providencia de apremio con clave de liquidación NUM010 . Tras un intento de notificación personal realizado el 22/12/07 en el domicilio sito en C/ Era Marina 10 de Navarrete, que resultó infructuoso por "desconocido", se procedió a la publicación de anuncio para comparecer en el Boletín Oficial del estado de 30/04/2008, entendiéndose producida la notificación el 16/05/2008.

Con fecha 14/01/08 el Inspector Regional dictó acuerdo de imposición de sanción por comisión de la infracción tributaria grave tipificada en el artículo 195.1 de la Ley 58/2003, por acreditar improcedentemente partidas a compensar en la base de declaraciones futuras, en el que sobre una base de 991.918,59 # se aplicaba un 15% resultando una sanción efectiva de 148.787,79 #. El acuerdo de imposición de sanción resultó notificado el 24/01/08. Respecto a las posibles infracciones consistentes en "dejar de ingresar" parte de la cuota y "obtener indebidamente una devolución", el órgano inspector consideró que concurría la causa de exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 179.2.c de la Ley General Tributaria, al...

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