STSJ Asturias 10387/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2012 |
Número de resolución | 10387/2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 10387/2012
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax :985 20 06 59
NIG :33044 34 4 2012 0101469
N02700
Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009/2012
DEMANDANTE/S : CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)
ABOGADO/A: Segundo
DEMANDADO/S : ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS
ABOGADO/A : LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)
ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº: 8 /2012
En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009/2012, siendo Magistrdo-Ponente el Ilmo. Sr.
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.
EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente
SENTENCIA
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
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- El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado del Asturias cuenta con una plantilla aproximada de ciento treinta trabajadores, siendo las Condiciones de Trabajo para el Personal Laboral de dicho Ente el marco regulador de sus relaciones. Las mismas, obrantes en autos, se han de dar aquí por reproducidas, especialmente la establecida en su número 12 que bajo la rúbrica "Ayudas por Estudios" dispone: "Servicios Tributarios del Principado de Asturias reservará fondos para acción social dirigida a sus empleados y empleadas, dentro de los programas de formación y perfeccionamiento profesional, ayudas para estudios del personal y ayudas para estudios de hijos y/o hijas del personal y de rehabilitación de hijos y/o hijas con minusvalías.
Las bases de su concesión, serán comunes con las del personal del Principado de Asturias y conformes con la normativa vigente en cada momento".
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- En fecha 14 de Julio de 2010 se publicó en el B.O.P.A. la Ley del Principado de Asturias 5/2012, de 9 de Julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público, que modificaba la Ley 3/2009, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de dicho Organismo para 2010, disponiéndose en su apartado Tres la alteración del artículo 14 de ésta, relativa a retribuciones del personal laboral; en su punto 4 se estableció a los efectos de dicha Ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales o en conceptos retributivos variables para la totalidad de la plantilla, exceptuándose, en todo caso, los gastos de acción social.
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- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma dictó Sentencia el 1 de Septiembre de 2011 en el proceso de conflicto colectivo promovido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias; en ella se reconoce a los trabajadores afectados por dicho conflicto su derecho a percibir las ayudas sociales correspondientes al año 2010, condenándose a dicho Ente a que convoque y conceda las referidas ayudas en igualdad de condiciones que el resto del personal laboral del Principado de Asturias. No consta la firmeza de dicha Resolución.
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- El B.O.P.A. de 8 de Abril de 2012 publica la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público del precitado Organismo por la que se convocan ayudas durante el curso 2010/2011 para el personal incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluyéndose el personal al servicio de los distintos Organismos y entes Públicos de ésta.
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- Al momento de la presentación de la demanda rectora de este proceso ni se había hecho efectivo el derecho reconocido en la precitada Sentencia ni se habían convocado para el personal laboral del Ente Público aquí demandado las ayudas sociales correspondientes al año 2011.
ÚNICO.- Se...
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