SAP Salamanca 465/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Septiembre 2012
Número de resolución465/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00465/2012

S E N T E N C I A NÚMERO 465/12

En la Ciudad de Salamanca a siete de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 296/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 32/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante GRUAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. (GRUINSA) representada por la Procuradora Doña María de Vega Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benitez de Soto y como demandada-apelada TURIS MOTOR SALAMANCA,

S.L . representada por la Procuradora Dª Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Gerardo Bueno Salinero, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de septiembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María de Vega Díaz en nombre y representación de GRUAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. asistidos por el Letrado Don Manuel Sánchez Benítez de Soto contra TURIS MOTOR SALAMANCA S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Fernández de la Mela, y asistido por el letrado Don Gerardo Bueno Salinero, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Falta de competencia objetiva del juzgado de Primera Instancia para el conocimiento de la compensación en el ámbito concursal, con infracción de lo dispuesto en el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 8.1 y artículo 58 de la Ley Concursal y error en la valoración de la prueba implica error en la interpretación y aplicación de la compensación en el ámbito concursal, y vulneración del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable, para terminar suplicando se dicte resolución por la que se revoque la sentencia de instancia, y se estime la demanda promovida por nuestra mandante, condenando a la parte demandada al pago de la suma de

    2.761,91 #, más el interés que corresponda por disposición de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 816 L.E.C . en relación con el artículo 576 L.E.C ., y que en el presente caso es el recogido en el artículo 17.5 de la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista los pedimentos que frente a la misma se dirigen, y haciendo expresa imposición de costas de la instancia a la parte demandada, no imponiendo las de la alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso con expresa condena en costas. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día nueve de julio de dos mil doce.

  3. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida solicitud de procedimiento monitorio por la entidad mercantil Grúas Industriales Salamanca Sociedad Limitada (GRUINSA) contra la sociedad "Turis Motor Salamanca, SL" y una vez formulada oposición por esta, y tramitado el procedimiento conforme a las normas previstas para el juicio verbal, se dictó sentencia por el juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, de fecha 29 de septiembre de 2011, desestimando la demanda interpuesta por la actora al entender que concurren todos los requisitos, tanto subjetivos como objetivos, exigidos por la compensación de créditos, siendo innecesario entrar a discutir si tuvo lugar o no el acuerdo compensatorio entre las partes al tratarse de una compensación judicial que opera con independencia de la concurrencia o no del mismo, según lo previsto en el artículo 1202 del Código Civil, y todo ello por ser ambas empresas deudoras y acreedoras de cantidades líquidas y homogéneas, derivando las deudas de facturas emitidas y vencidas con anterioridad a la declaración del concurso de la empresa demandante, dándose todos los requisitos de la compensación judicial recogidos en el artículo 1195 del Código Civil .

La actora, Gruinsa, en su recurso de apelación invoca en primer lugar la falta de competencia objetiva del juzgado de Primera Instancia de Salamanca para el conocimiento de la compensación en el ámbito concursal, considerando que se han infringido los artículos 86 ter.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 8.1 y 58 de la Ley Concursal, así como la jurisprudencia establecida entre otras en sentencias de esta misma Audiencia Provincial de Salamanca de 30 de noviembre de 2010, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de julio de 2009 o de la Audiencia Provincial de Segovia de 1 de febrero de 2010 .

La entidad mercantil demandada se opone al recurso de apelación entendiendo que la alegación de la falta...

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