SAP Madrid 383/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012
Número de resolución383/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00383/2012

Rollo de Apelación nº 1065/11

Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

J. Oral nº 235/11

SENTENCIA Nº 383/11

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO ( PONENTE)

MAGISTRADAS: DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil doce.-Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 235/11,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid seguido por delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo apelante el Ministerio Fiscal, apelado Gerardo, y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2011 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS : " Resulta probado y así se declara que el dia 12 de mayo de 2010 sobre las 20.30 horas el acusado Gerardo se encontraba con su pareja sentimental Rosa en el Bar "Flores" sito en la localidad de Lozoyuela, promoviéndose un incidente debido al alcohol ingerido por el acusado y su pareja, en el transcurso del cual ambos se encararon, motivo por el que desde el establecimiento dieron aviso a la Guardia Civil.

Se encuentra probado que llegados al lugar los agentes observan a la pareja discutiendo mutuamente y cómo el acusado con evidentes signos de embriaguez se dirige a su pareja con expresiones como "puta, te voy a matar", al tiempo que se dirige a los Guardias Civiles que estaban uniformados con expresiones como "niñatos, hijos de puta" "vosotros no sois nadie, espabilados" negándose a identificarse inicialmente."

Y con el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno al acusado Gerardo como autor de una falta de amenazas a la pena de 8 días de localización permanente y la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Doña Rosa en cualquier lugar en que se encuentre, asi como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de un mes y al pago de las costas judiciales. Asimismo debo condenar y condeno al acusado Gerardo como autor de una falta de ofensas y desobediencia a agentes de la autoridad con la pena de multa de veinte días de multa con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal y al pago de las costas judiciales.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que correspondió la instrucción del presente procedimiento, haciendo constar que la misma no es firme, en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 160.4 y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifiquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los diez días siguientes a su notificación. Asimismo, una vez que la misma sea firme deberán llevarse a efecto las anotaciones, inscripciones, comunicaciones, y/o remisiones, en los términos legalmente exigidos, a las personas y organismos correspondientes para su debida constancia, a fin de proceder a su inmediata ejecución.

Notifiquese la presente sentencia a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubieran mostrado parte en la causa, conforme a lo preceptuado en el articulo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Asi, por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, archivándose el original en el Libro de Sentencias, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1065/11, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal su disconformidad con la sentancia de instancia, al haberse condenado al acusado como autor de un flan de amenazas del artículo 620 del Código Penal en lugar de por un delito de la misma naturaleza del artículo 171.4 del Código Penal,como propugnaba la acusación pública, condena que basa la resolución recurrida en que no se ha acreditado que las acción imputada al acusado constituya un instrumento de discriminación, dominación o subyugación de la víctima elemento que considera la juzgadora " a quo" debe concurrir para que se aplique el artículo 171.4 del Código Penal, estándose, en caso contrario, únicamente, ante una falta del artículo 620 del referido texto legal .

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