SAP Las Palmas 118/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha05 Julio 2012

SENTENCIA

ROLLO: 122/12

Apelación Juicio de Faltas

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En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de lesiones imprudentes, entre partes y como apelante Angelina y AXA SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de abril de 2012, con el siguiente fallo:

"CONDENO A DONA Angelina, como autora responsable de una falta de Lesiones por imprudencia leve a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de seis euros (60 euros). Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

CONDENO a Angelina y a la companía de seguros AXA a pagar solidariamente a Ibalia Artiles Auyanet la cantidad de 7 249.60 euros. Dicha cantidad se abonará con el interés legal correspondiente que, en el caso de la aseguradora, consistirá en el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de producción del siniestro.

CONDENO A la entidad Degesa Canarias S.L. como responsable civil subsidiario al pago a la denunciante de la cantidad de 7249.60 euros para el caso de que la misma no sea abonada por Angelina y la Companía aseguradora.

Todo ello con expresa imposición de costas a los denunciados.".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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