SAP A Coruña 469/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2012

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 135/12

S E N T E N C I A

Nº 369/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a diecisiete de septiembre de de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2012, en los que aparece como parte demandado-apelante, TAI CORUÑA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO LOUSA GAYOSO, asistido por la Letrada Dª. BELEN FERNANDEZ LOPEZ, y como parte demandante-apelada, D. Victoriano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMALIA MOSQUERA HERRERO, asistido por el Letrado D. RAFAEL MARIA GAISSE FARIÑA, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 2-12-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo la demanda formulada por la representación procesal de DON Victoriano contra TAI CORUÑA, S.A. y en consecuencia declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de 25-01-2010, con excepción del nombramiento de administrador social a DON Apolonio, y de los acuerdos adoptados en la junta general de 21-6-2010, con condena a que sea cancelada su inscripción en el registro Mercantil, e imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad mercantil demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña que, con excepción de la validez del nombramiento de administrador, estimó la demanda de impugnación del socio demandante y declaró la nulidad de los restantes acuerdos de la junta societaria de 25/1/2010, por haber sido convocada por administrador con cargo caducado, así como los de la junta de 21/6/2010, en este caso por haberse celebrado en un lugar distinto del domicilio social y no tener el carácter de junta universal.

SEGUNDO

En cuanto a la junta de 25/1/2010 se alega en el recurso error de valoración de la prueba en la sentencia, al establecer equivocadamente que el administrador fue nombrado en esa junta, cuando lo habría sido anteriormente, primero en la de 2/3/2004, siendo renovado antes de expirar el plazo, bien en la junta de 26/3/2009 o, en último extremo, en la de 30/6/2009, no impugnadas por el demandante, surtiendo efecto el nombramiento desde el momento de la aceptación, efectuada en el mismo acto, y no el de su inscripción en el Registro Mercantil, la cual no es constitutiva para la validez y eficacia del acuerdo social. En consecuencia, la junta de 25/1/2010 habría sido convocada por administrador con cargo vigente y ni siquiera trataría del sometimiento del nombramiento sino la simple subsanación de errores de anteriores convocatorias y la ratificación de la reelección de la designación de 26/3/2009....

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