AAP Madrid 111/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00111/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7012335 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2010

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1121 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS

Ponente: EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: Valentín

Procurador: MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A

Procurador: MARIA ALBARRACIN PASCUAL

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de mayo de dos mil doce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales 1121/209, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-ejecutado: D. Valentín, y de otra, como apeladoejecutante: BANCO SANTANDER, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 26 de julio de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición formulada por Valentín, debiendo seguir adelante por las cantidades acordadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta sección 12 de abril de 2012 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose, para deliberación, votación y fallo, el día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de ejecución presentada por Banco Santander S.A. contra Tecnología

y Servicio de Restauración, S.L. y D. Valentín se funda como titulo en un contrato de arrendamiento financiero suscrito el 26 de septiembre de 2006 entre el Banco Santander Central Hispano, S.A. como entidad arrendadora, Tecnología y Servicio de Restauración, S.L. como usuario, y D. Valentín como fiador solidario de la anterior, contrato intervenido por Notario. El objeto del arrendamiento financiero era una cocina profesional, artículos de equipamiento de panadería y pastelería, y suministro de material para instalación eléctrica, todo ello adquirido a tres proveedores distintos. El plazo del arrendamiento vencía el 26 de septiembre de 2011, debiendo satisfacer la arrendataria 60 cuotas mensuales por importe de 2.121,87 euros cada una, con vencimientos comprendidos entre el 26 de septiembre de 2006 y el 26 de agosto de 2011, si bien de acuerdo con la cláusula octava del contrato a partir de la decimotercera cuota mensual de arrendamiento el interés era variable, conviniéndose en la cláusula cuarta un interés moratorio al 1,5% mensual, y fijándose un valor residual para el ejercicio de la opción de compra de 2.121,87 euros.

En el contrato se estipulaba que el incumplimiento de una o varias de las obligaciones asumidas por el usuario facultaría al Arrendador Financiero para resolver el contrato, en cuyo caso se producirían todos y cada uno de los siguientes efectos; a) El Arrendador Financiero retendría el importe de las cuotas vencidas y abonadas por el usuario en concepto de rentas por el uso y disfrute de los bienes. b) El usuario abonaría, por el mismo concepto anterior, el importe impagado de las cuotas vencidas hasta la fecha de la resolución y los correspondientes intereses de demora. c) El usuario abonaría, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, una cuantía equivalente a siete cuotas. Y el Arrendador Financiero podría optar entre las siguientes posibilidades, o exigir la devolución de los bienes, viniendo obligado el Usuario a restituir inmediatamente al Arrendador Financiero su posesión, debiendo abonar el usuario en caso de demora en dicha restitución y hasta que la misma se produjese una cantidad en concepto de indemnización por la continuación de uso y disfrute; o bien exigir el cumplimento del contrato y el consiguiente pago inmediato de la cantidad resultante de la suma de los conceptos por las cuotas pendientes de vencimiento del contrato en el momento de la resolución; el importe del valor residual, y los impuestos correspondientes de las partidas anteriores.

Buena parte de la controversia gira sobre la interpretación de la anterior cláusula, pues es cierto, como viene a apuntar la parte ejecutada opuesta, que si la Arrendadora Financiera opta por exigir el cumplimiento del contrato reclamando el pago de la cantidad adeudada, mas las cuotas pendientes de vencimiento y el valor residual, esta exigencia del cumplimiento del contrato parece contraria a su resolución, lo que hace surgir la duda esencialmente sobre si en tal caso el usuario vendría obligado a abonar aquellas siete cuotas en concepto de indemnización de daños y perjuicios previstos para el caso de optar el Arrendador Financiero por la resolución del contrato.

Alega la ejecutante el impago de los recibos correspondientes desde el 26 de noviembre de 2008, lo que habría dado lugar a la rescisión del contrato y al vencimiento de las cuotas pendientes en fecha 25 de mayo de 2009, reclamando en la demanda de ejecución un principal de...

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