STSJ Cataluña 510/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2012
Fecha29 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación sentencia nº 279/2011

SENTENCIA Nº 510/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 279/2011, interpuesto por INMOBILIARIA ROSELLÓN, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ISABEL PEREIRA MAÑAS y dirigida por el Letrado DON FRANCESC SÁNCHEZ PÉREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la Letrada DOÑA AURORA GARCÍA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 482/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, el 29 de julio de 2011 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto y después expreso mediante resolución dictada el 17 de octubre de 2008 por el Alcalde de Barcelona, del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 3 de junio de 2008 por la Regidora del Distrito de Ciutat Vella de Barcelona, que declaraba manifiestamente ilegalizables las obras ejecutadas sin licencia en el inmueble situado en la calle Hospital nº 114, bajos, requiriendo su derribo.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 26 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto, y después expreso mediante resolución dictada el 17 de octubre de 2008 por el Alcalde de Barcelona, del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 3 de junio de 2008 por la Regidora del Distrito de Ciutat Vella de Barcelona, que declaraba manifiestamente ilegalizables las obras ejecutadas sin licencia en el inmueble situado en la calle Hospital nº 114, bajos, requiriendo su derribo

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. No otorgamiento de plazo para legalizar las obras; 2. Obtención de la licencia por silencio administrativo; 3. Obras ajustadas a la legalidad urbanística; 4. Edificio en volumen disconforme.

SEGUNDO

El procedimiento de protección de la legalidad urbanística se encuentra regulado en el artículo 191 del TRLU, en el que se dispone que "todas las acciones o las omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales, sujetos a sanción de conformidad con lo que establecen esta Ley y el reglamento que la despliegue, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística". Según su apartado 2, "la potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo" y "el ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopción de las medidas siguientes: a) La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado. b) La imposición de sanciones. c) La determinación de los daños y los perjuicios causados".

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada se resuelve sobre la alegada omisión de otorgamiento de plazo para legalizar las obras no amparadas por licencia de obras municipal, remitiendo a lo establecido en el artículo 197 de la Ley 2/2002 de 14 de marzo, de Urbanismo, en el que se contiene la regulación de las órdenes de suspensión de obra y licencias y de la restauración de la legalidad urbanística, en cuyo apartado 2 se dispone que "en el caso de ratificación de la resolución de suspensión, o si se acuerda la incoación de un expediente de restauración de la realidad física alterada en relación a obras o actuaciones no autorizadas o no ajustadas a las condiciones señaladas que ya se han ejecutado, se requiere a la persona interesada para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación correspondiente, solicite la licencia pertinente o, si procede, ajuste las obras a la licencia o a la orden de ejecución, excepto que éstas sean manifiestamente ilegalizables.".

La sentencia...

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