SJCA nº 2 105/2015, 22 de Abril de 2015, de Tarragona

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
ECLIES:JCA:2015:1230
Número de Recurso408/2013

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 408/2013

Parte actora : Julieta

Representante de la parte actora : Procurador GERARD PASCUAL VALLÉS

Letrado JOAN CRUA BONILLO

Parte demandada : AJUNTAMENT DE CAMBRILS

Representante de la parte demandada : Letrado VICENTE MARTI AROMIR

SENTENCIA nº 105/15

En Tarragona, a 22 de abril de 2015.

Visto por mí, DOÑA MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ Juez en sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 408/2013 en el que han sido partes, como demandante Julieta , representada por GERARD PASCUAL VALLÉS, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado JOAN CRUA BONILLO, y como parte demandada AJUNTAMENT DE CAMBRILS, representado y asistido por el Letrado VICENTE MARTI AROMIR, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada. Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, han quedado los autos vistos para Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente litis, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cambrils en sesión de fecha 19-7-2013 por el que se acuerda: "1r. Desestimar les al.legacions presentades pels motius indicats en l'antecedent de fet tercer; 2n.- Ordenar a Doña Julieta , com a propietària de l'inmoble situat al carrer DIRECCION000 , NUM000 NUM001 que procediexi a la legalització del canvi d'ús de l'espai sotacoberta a habitatge. Segons informe de l'arquitecte municipal de data 25.05.12 s'haurà de:

presentar projecte de legalització de l'habitatge del segon pis, en l'espai de sotacoberta. Cal que es presenti les justificacions de la normativa tècncia del Codi Tècnic de Edificació (CTE) i les condicions d'habitabilitat dels habitatges que li siguin d'aplicació.

Executar l'enderroc del cobriment del celobert del forjat i de la claraboia de tot l'espai del celobert. Segons articles 92 i 93.2d del POUM.

Executar l'adequació per garantir la ventilació de l'escala comunitària segons article 93.5 del POUM

Executar l'adequació per garantir l'accés a la coberta de l'inmoble per espai comunitari. Segons article 168.9 del POUM no s'admeten escales privades de comunicació dels habitatges situats a l'última planta amb la coberta de l'edifici.

3r. Donar-li un termini d¡un mes perquè porti a terme les actuacions de reposició, advertir-li que un cop finit aquest termini sense que aquestes actuacions s¡hagin portat a terme, l¡Ajuntament optarà, entre l¡execució subsidiària o l`atorgament d'un nou termini perquè la persona inculpada faci les actuacions que calguin, i així successivament, i li imposarà multes coercitives per l'incompliment dels terminis fixats per una quantia de 300 a 3000 €"

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad, de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho. Concretamente, la parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en los siguientes motivos de impugnación: a) Falta de legitimación activa de la recurrente al considerar que la misma no es la promotora de las obras y, por tanto, el expediente debe iincoarse a la comunidad de propietarios al tratarse la claraboya de un elemento comunitario; b) Inexistencia de infracción continuada por cambio o modificación de uso ya que no se ha modificado el uso residencial por otro uso no permitido; c) Prescripción de la infracción urbanística al haber transcurrido más de seis años desde que se ejecutaron las obras; d) Inaplicabilidad del Código Técnico de la Edificación para la legalización de la claraboya ejecutada.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo seguido a instancias de la recurrente o, subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente al ser la resolución recurrida conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debe analizarse si concurre o no la causa de inadmisibilidad parcial por desviación procesal a que refiere la Administración Pública demandada en su escrito de contestación a la demanda. Concretamente, la Administración Pública demandada sostiene que la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado con fundamento en la falta de legitimación activa de la recurrente y la falta de incoación, audiencia y conocimiento del expediente al copropietario Sr . Bienvenido , así como por lo que refiere a la alegación relativa a la inaplicabilidad del Código Técnico de la Edificación, constituye una pretensión que incurre en desviación procesal por cuanto la misma no fue planteada en la vía administrativa previa.

Dicha alegación, ya se avanza, no puede prosperar. Ciertamente, como indica el Letrado de la Administración Pública demandada, la recurrente solicitó en vía administrativa el archivo del expediente de disciplina urbanística incoado por prescripción de la infracción si bien, en su escrito de fecha 25-2-2013, cuya copia obra a los folios 55 y siguientes del EA, solicita que se "proceda al archivo del expediente de disciplina urbanística incoado por prescripción de la infracción y, por no ser Doña. Julieta responsable de la infracción urbanística cometida" por lo que, siendo ello así, la pretensión de nulidad o anulabilidad que en sede jurisdiccional formula la recurrente con fundamento en que no es el sujeto responsable de la comisión de la infracción, puesto que en una interpretación pro actione así puede interpretarse la pretensión consistente en...

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